EL TC declara nulas las licitaciones de la Comunidad de Madrid para el cierre norte de la M-50 y la R-1

Madrid. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor del Estado frente a la Comunidad de Madrid, declarando nulas las resoluciones de 9 de febrero de 2006 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se hacían públicas las adjudicaciones, por concurso abierto y urgente, de los contratos de consultoría y asistencia relativos al anteproyecto de construcción y explotación de la obra “cierre norte de la M-50- Tramo: A-6 a M-607” y al anteproyecto de construcción y explotación de la “nueva carretera R-1. Tramo: El Molar/M-12 y cierre norte de la M-50. Tramo: 607/A-1”.

“Si el itinerario de la M-50 se considera de interés general debemos entender que ese mismo interés general existe cuando se trata de ampliar o de modificar su trazado. Si el itinerario de la M-50, por las razones señaladas, se considera, sin discusión por ninguna de las partes de este conflicto, de interés general, y por ello estamos ante una carretera estatal, el cierre de la M-50 debe considerarse integrado igualmente en un itinerario de interés general. El mismo interés general que existe para construir la M-50 existe para cerrarla y, por tanto, la construcción de dicho cierre por la Comunidad de Madrid infringe el ámbito de competencias del Estado”, recoge la sentencia.

Y, además, con idéntico fundamento, la sentencia, respecto al argumento de la Comunidad de Madrid sobre que “el cierre definitivo de esta autovía de circunvalación de Madrid no figura expresamente en el nuevo plan estratégico de infraestructuras y transportes 2005-2020, no puede llevarnos a la conclusión de que el mismo no forma parte de un itinerario de interés general que es, como venimos señalando, el criterio que, unido al puramente territorial, permite calificar a una carretera como de competencia estatal”.

No obstante, el Constitucional abre la puerta al “establecimiento de fórmulas de colaboración entre las comunidades autónomas y el Estado”, lo que “requiere mutuo respeto de las respectivas competencias”.
 

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