Canarias modifica la Ley de Ordenación del Turismo

Canarias. El Consejo de Gobierno de Canarias ha acordado tomar en consideración y solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Canarias respecto al anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.

La modificación pretendida toca tres artículos de la Ley 7/1995: el 35 (estándares relativos a la urbanización turística), el 75 (infracciones turísticas muy graves) y el 83 (cometidos de la inspección turística). La redacción actual de los dos primeros (el 35 y el 75) es la dada por la Ley 14/1999, de 30 de diciembre, que modificó la Ley de Ordenación del Turismo de 1995.

La modificación que se pretende en el artículo 35, consiste en añadir un apartado tercero (actualmente tiene dos), que fue omitido por error cuando se tramitó su modificación por la Ley 14/2009. En este apartado 3 se recogían, y ahora se recogen en idénticos términos, las excepciones a los estándares de densidad máxima admisibles en las parcelas destinadas a alojamiento turístico, que se establecen en los apartados 1 y 2 del mismo artículo.

Estas excepciones son aplicables a establecimientos alojativos que se ubiquen en edificios históricos-artísticos, de interés arquitectónicos así catalogados por el planeamiento y los que se proyecten en cascos urbanos residenciales de carácter no turístico.

La modificación que se pretende del artículo 75, consiste en añadir un nuevo apartado (el 1. bis) a continuación de su apartado 1. Con esto se pretende describir de forma más clara y precisa, una de las conductas susceptibles de ser calificada como “infracción muy grave” y es la consistente en construir, ampliar, reformar, rehabilitar o abrir un establecimiento turístico de alojamiento careciendo de la “preceptiva” autorización administrativa.

El precepto determina cuándo es preceptiva esta autorización por remisión a la Ley que desarrolle la Directriz 27, contenida en la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprobó las Directrices de Ordenación General y las de Ordenación del Turismo en Canarias (actualmente se está tramitando la que entrará en vigor el próximo año).

La modificación en el artículo 83, consiste en añadir un apartado 3 (actualmente tiene dos) a fin de que los empresarios turísticos puedan ceder legalmente a los inspectores turísticos los datos de carácter personal, que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.

De esta forma nos acogemos a la posibilidad prevista en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, en su artículo 11.2, que establece que siempre que lo autorice una ley, es posible la cesión datos personales sin el consentimiento de los interesados para el ejercicio de funciones legítimas.

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