viernes, 30 enero 2026
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Madrid abre la mano a construir chalés en fincas protegidas con un mínimo de 50.000 m2

Madrid. “La vieja y trasnochada concepción de que la presencia del hombre necesariamente tiene un efecto negativo sobre el entorno no puede tener ya cabida en una sociedad como la nuestra, que aspira a que sus ciudadanos sean a la vez libres como personas y responsables con el medio ambiente”, recoge el anteproyecto de Ley de Viviendas Rurales Sostenibles elaborado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, presidido por Esperanza Aguirre.

Además, prosigue el texto, “la experiencia de cada día muestra lo cuidadoso que llega a ser el ciudadano con aquello que siente como propio o más próximo”. Por ello, la Comunidad tiene el “convencimiento de que existe una importante demanda de este tipo de vivienda”, sobre todo, porque tendría un “impacto beneficioso” para la economía de la región.

Las viviendas rurales que la presente Ley crea y regula no deben confundirse con las urbanizaciones tradicionales conocidas hasta ahora, que requieren unas actuaciones urbanizadoras más exigente y costosas. La implantación de estas nuevas viviendas rurales no ha de suponer un incremento de la burocracia ni un coste adicional para los Ayuntamientos o la Comunidad.

Las viviendas rurales sostenibles podrán implantarse a través de la concesión de licencia municipal, calificación rural sostenible o mediante la aprobación de un Plan Especial. Se entiende por vivienda rural sostenible la edificación unifamiliar aislada destinada a uso residencial que se implante en parcela que cumpla lo dispuesto en la presente Ley.

Se podrá promover por los particulares la implantación de viviendas rurales sostenibles en suelo rural sujeto o no a cualquier protección sectorial o por planeamiento.

En suelo rural con protección por ley sectorial solo podrá solicitarse el uso residencial en una única parcela con una superficie mínima de 10 hectáreas. En suelo rural sin protección o con protección por planeamiento podrá solicitarse el uso residencial siempre que cada parcela tenga una superficie mínima de 5 hectáreas.

Se reconoce a los propietarios de las parcelas que reúnan los requisitos establecidos en la Ley, el derecho a edificar en cada una de ellas una vivienda unifamiliar aislada con las condiciones y compromisos en ella establecidos.

Podrán promover la creación de viviendas rurales sostenibles, los propietarios de parcelas que, de forma independiente, o como consecuencia de la agrupación de varias de ellas, tengan la superficie mínima recogida en esta ley y cumplan las obligaciones señalados en el artículo siguiente.

Tales obligaciones se reflejarán en la propia licencia, calificación rural sostenible o aprobación del Plan Especial y se harán constar en el Registro de la Propiedad. Para garantizar el respeto al medioambiente, las viviendas se edificarán en una sola planta sin poder modificar la rasante natural del terreno en que se ubiquen, causando el menor impacto visual posible.

Los propietarios actuales o futuros de las parcelas adquieren las obligaciones de conservar el arbolado existente en sus parcelas y en su caso trasplantar los ejemplares que por razón de la implantación del uso residencial fuera imprescindible. Cada unidad trasplantada deberá compensarse con especies autóctonas y a razón de cinco ejemplares por unidad sustituida.

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