viernes, 21 noviembre 2025
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Un juez anula un laudo por el que el Santander debía cobrar 66,4 millones por la liquidación de ‘swaps’ de Colonial

Madrid. Mobiliaria Monesa ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ha recibido, el pasado miércoles, la sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por la que se procede a la anulación del laudo arbitral que resultó favorable a Banco Santander en el procedimiento mantenido por la liquidación de los Total Return Swap (TRS) contratados en 2007, por un total de 66,4 millones de euros, por cuenta y nombre de los accionistas de referencia de Inmobiliaria Colonial.

El laudo se anula por estimar la Audiencia Provincial, en su totalidad, la demanda de nulidad formulada por Delforca 2008 (antes Gaesco Bolsa), participada al 100% por Mobiliaria Monesa, por entender procedente la recusación del árbitro y por infracción del derecho a la prueba. Respecto a la recusación “se ponen de manifiesto una relación de proximidad y vinculación con el despacho que defiende los intereses de una de las partes, y que permiten afirmar la existencia de fundamento para que la parte recusante dude de la imparcialidad e independencia del señor árbitro recusado”.

 Además, se da por sentenciado que “uno de los árbitros presenta una relación con el despacho que defiende los intereses de la contraria que va más allá de una relación puntual y que revela además la sintonía, por así decirlo, del árbitro con dicho despacho, y ello con mayor incidencia, como se indicaba, cuando se trata de un arbitraje de equidad”

Por otro lado, igualmente “se pone de manifiesto una labor de asesoramiento a entidades vinculadas con la hoy demandada, que si bien es puntual, no por ello deja de poner de relieve una relación previa entre el señor árbitro y la parte; igualmente reconoce haber mantenido conversaciones con altos directivos de la entidad demandada, y si bien se trata de conversaciones anteriores al arbitraje, no queda debidamente clarificado el motivo ni el contenido de las mismas, y no deja de ser una relación del señor árbitro con respecto a personas directamente vinculadas con una de las partes”.

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