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¿Es necesario modificar nuestro modelo hipotecario?

Madrid. A raíz del Auto de la Audiencia Provincial de Navarra en el que se considera que el deudor, para saldar su deuda hipotecaria con el Banco, únicamente debe entregar la vivienda a éste independientemente del desfase existente entre la valoración de tasación inicial del inmueble y la actual, se ha reavivado una vez más el debate sobre nuestro modelo hipotecario. De nuevo surgen las voces que abogan por un modelo «a la americana», (en el que el deudor, en caso de producirse la ejecución hipotecaria, salda su deuda con el Banco mediante la entrega del inmueble hipotecado), en contraposición a nuestro actual modelo, en el que el deudor de la hipoteca tiene una responsabilidad ilimitada con todos sus bienes actuales y futuros frente a su acreedor.
 
Es evidente que nuestro actual sistema hipotecario permite al acreedor el embargo de otros bienes del deudor en caso de que el valor de tasación del inmueble ejecutado sea inferior al de la deuda hipotecaria. (Recordemos que la Ley permite depreciaciones de hasta el 50% del valor inicial, lo cual es más que sangrante y no se apoya en ningún dato real sobre la depreciación del valor de los bienes inmuebles en nuestro país). Por tanto, no es nuestra intención debatir sobre la supuesta «legalidad» o «ilegalidad» del auto en cuestión, sino sobre la idoneidad del sistema hipotecario que tenemos hoy en día.
 
La causa principal de que se permita al acreedor el embargo de otros bienes al deudor en caso de que la valoración del inmueble ejecutado no alcance la deuda, como ya hemos dicho en anteriores ocasiones, es la necesidad de de tener una seguridad inquebrantable en nuestras entidades financieras, lo que en suma repercute en la buena salud de nuestra economía, pues las ejecuciones hipotecarias se producen en grandes cantidades en situaciones de dificultades económicas a nivel general, justamente cuando se producen descensos en los precios de los bienes inmuebles; por tanto, se argumenta, en dichas situaciones no se puede permitir poner en jaque el sistema financiero de un país en base a una hipotética reducción del valor de las hipotecas concedidas, reducción que podría significar la quiebra de muchas entidades financieras, a menos que… A menos que el desfase entre la valoración inicial de las hipotecas y el valor de subasta de los inmuebles ejecutados se cubra con otros bienes del deudor a fin de que el Banco no acumule ese pasivo. Evidentemente este modelo funciona y es beneficioso para la Banca, pero en cambio para el deudor es injusto y abusivo.
 
El hecho crucial es cómo evitar una quiebra en los balances de las entidades financieras en caso de producirse una crisis inmobiliaria, en la que se producen descensos de los precios de la vivienda y aumenta considerablemente el número de ejecuciones hipotecarias, sin que se mermen los derechos de los ciudadanos. En nuestro modelo se resuelve esto extralimitando la garantía de la hipoteca a todos los bienes del deudor habidos y por haber. Y esto es un abuso del derecho real de garantía que supone la hipoteca y únicamente protege a la Banca, quedando la ciudadanía en una posición de clara indefensión, máxime si tenemos en cuenta que nuestro modelo hipotecario favorece el alza de los precios de la vivienda, aumentando así el esfuerzo y el riesgo que tienen que sufrir los ciudadanos para obtener un bien al que tienen derecho por mandato constitucional. ¿Se podría cambiar esto?
 
Si lo que queremos es que nuestras entidades financieras no asuman riesgos extremos en la concesión de hipotecas, y a su vez, que los ciudadanos no sufran abusos injustos, la mejor opción es que se generalicen los seguros frente a impago en nuestro modelo hipotecario, y qué mejor momento que el actual, en el que los precios de la vivienda han bajado considerablemente, los tipos de interés están relativamente bajos, y las propias entidades financieras están obligando a los ciudadanos que demandan una hipoteca a constituir seguros varios como condición indispensable. 
 
 

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