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Navarra aprueba el proyecto de Ley Integral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte

Navarra. El Gobierno de Navarra ha aprobado el proyecto de Ley Foral Integral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte en la Comunidad Foral de Navarra, como paso previo a su traslado al Parlamento regional para su debate y aprobación definitiva.

El doble objetivo de este nuevo marco legal pasa, por una parte, por el establecimiento de los principios a los que debe responder la gestión de la movilidad de personas y el transporte de mercancías, y la creación y definición de los instrumentos adecuados para garantizar esa movilidad sostenible, y por otra, la regulación integrada del transporte por carretera de viajeros y mercancías para lograr un eficiente sistema de transportes.

“Se trata de un proyecto de Ley Foral integrador y de aplicación transversal, que regula todas las políticas y actuaciones que inciden en la movilidad, implicando a las distintas administraciones competentes en la consecución de una movilidad mejor, más sostenible, y más universal. Asimismo, establece la obligatoriedad de que en el futuro se priorice tanto la movilidad en general, como las políticas de transporte, de modo sostenible, desde el punto de vista social, económico y medioambiental, dejando articulados los instrumentos y órganos necesarios para ello”, según ha explicado la consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Laura Alba Cuadrado.

Entre las novedades del proyecto de Ley se encuentra la creación del Plan Director Foral de la Movilidad Sostenible, como instrumento de planificación de la movilidad, cuya aplicación afectará a todo el territorio foral; la regulación de los Planes Municipales de Movilidad Sostenible, de competencia municipal, con carácter obligatorio para las poblaciones de más de 10.000 habitantes; la realización de Planes Supramunicipales, cuando se trate de entidades locales que compartan un esquema de movilidad interdependiente con medios de transporte comunes y/o pautas similares de movilidad, o la exigencia de elaborar Planes específicos de Movilidad para nuevas implantaciones de usos, servicios, o unidades residenciales relevantes en relación con su capacidad de generación o atracción de demanda de desplazamientos, entre otras.

El proyecto de Ley Foral cuenta con 67 artículos y se estructura en un título preliminar, cinco títulos y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final. El título preliminar contiene las disposiciones generales, fijando el objeto y el ámbito de la Ley Foral, los principios que la inspiran y las definiciones y clasificaciones necesarias.

El título I regula la planificación y la gestión de la movilidad sostenible articulando un sistema de planificación necesario para conseguir los objetivos que inspiran la Ley. El título II regula el transporte público de viajeros acomodando el marco legal a las previsiones contenidas en el Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. El título III establece los derechos y obligaciones de los usuarios y de los operadores en relación con la movilidad y con el transporte público.

El título IV está dedicado a las infraestructuras de transporte y a la logística teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan en la eficiencia del sistema de transportes. El título V se dedica a la inspección y al régimen sancionador, regulando la inspección, responsabilidad, infracciones y sanciones, prescripción, competencia y procedimiento sancionador. Y concluye con las necesarias disposiciones adicionales, transitorias y finales. De entre ellas, la disposición adicional segunda modifica determinados artículos de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, con objeto de garantizar un mejor servicio a los ciudadanos.

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