jueves, 13 marzo 2025
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El Juzgado declara a la constructora cántabra Cenavi en concurso voluntario de acreedores

SANTANDER, 15 Oct. El Juzgado de Primera Instancia número 10 y Mercantil de Santander ha declarado a Construcciones Eugenio Nava Viar (Cenavi) en concurso voluntario de acreedores (antigua suspensión de pagos), aceptando así la solicitud presentada por la empresa al considerar probado que se encuentra en estado de «insolvencia inminente».

   En un auto dictado ayer, 14 de octubre, el Juzgado concluye que la constructora no va a poder cumplir «regular y puntualmente» sus obligaciones exigibles, tal y como pone de manifiesto la documentación que ha acompañado a su solicitud.

   Así, señala que de la lista de acreedores se extrae que pesan sobre Cenavi deudas vencidas con anterioridad a su solicitud de concurso (en especial de los meses de julio y agosto) que no han sido atendidas.

   Igualmente, destaca que al día siguiente de presentar dicha solicitud vencían un «elevado número de deudas». Junto a ello, el auto aprecia un «importante déficit» de tesorería, aumentado por los impagos y devoluciones de clientes, que «impide» atender dichas deudas sin acudir a fuentes de financiación.

   También considera acreditado el «intento fallido» de la constructora de acudir a esa financiación a través de distintas entidades crediticias.

   A estos datos «objetivos», el auto añade otros «coyunturales», derivados de la situación económica actual, que afecta «especialmente» al sector de la construcción y promoción en el que esta empresa desarrolla su actividad.

   Partiendo de esa coyuntura, destaca también la incidencia para Cenavi de la anulación de licencias de obra en Arnuero y la operación con Fadesa respecto a unos terrenos en el Ayuntamiento de Bezana.

   Por todo ello concluye que la constructora se encuentra «efectivamente» en situación de solvencia inminente, pudiendo afirmarse con el «suficiente grado de certeza» que, dadas sus dificultades de tesorería, el volumen de deudas vencidas y de inmediato vencimiento y la evolución general del sector inmobiliario, no podrá cumplir «regular y puntualmente» sus obligaciones, sin que esté capacitada para acudir a fuentes económico-financieras que le permitan conseguir tal finalidad.

   El auto nombra también a dos de los administradores del concurso, señalando que el tercero, acreedor titular de un crédito ordinario o privilegiado, será nombrado en el momento en que conste en autos alguno que posea tal cualidad.

   Asimismo especifica otras de las circunstancias del proceso, entre ellas que los acreedores deberán comunicar en el plazo de un mes la existencia de sus créditos, contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el BOE y en uno de los diarios de mayor circulación de la región. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

  

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