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Competencia expedienta a 13 constructoras por repartirse la conservación de carreteras del Estado

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra 13 empresas por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la prestación de los servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.

Tales prácticas consistirían en el reparto de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Fomento para la contratación de dichos servicios.

A la vista de determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en relación con la prestación de los servicios de conservación y explotación de carreteras, la CNMC inspeccionó del 17 al 20 de diciembre de 2018 las sedes de Elsamex, Ferrovial Servicios y su filial Ferroser Infraestructuras, Aceinsa Movilidad y Audeca.

Sobre la base de la información recabada, la CNMC ha incoado expediente sancionador contra las siguientes empresas: Acciona Mantenimiento de Infraestructuras y su matriz Acciona; Aceinsa Movilidad; Alvac; Api Movilidad y su matriz Actividades de Construcción y Servicios (ACS); Asfaltos y Construcciones Elsan y su matriz Obrascón Huarte Laín (OHL); Audeca y su matriz Elecnor; Elsamex; Ferroser Infraestructuras y su matriz Ferrovial; Innovia Coptalia y su matriz Copcisa Corp; Mantenimiento de Infraestructuras y su matriz Fomento de Construcciones y Contratas (FCC); SA de Obras y Servicios Copasa; Señalizaciones Villar; Sacyr Conservación y su matriz Sacyr.

Se inicia así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

Además, a las empresas que se acojan a este programa no les sería de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, si resultaran finalmente sancionadas.

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