viernes, 6 febrero 2026
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Condenan al ‘Banco Bilbao Vizcaya’ por mala fe al incluir cláusulas no pactadas en un préstamo de 2003

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al BBVA a devolver a un cliente isleño los 4.768 euros que la firma le había cobrado «de más» durante la vida del préstamo hipotecario que el particular suscribió en 2003, cuando todavía era Banco Bilbao Vizcaya, antes de la integración de la banca pública Argentaria.

El órgano judicial declara «indebida» la aplicación al préstamo de un límite a la baja del 3,50% del interés en el préstamo y no sólo exige la devolución de las sumas cobradas de forma indebida, sino que condena en costas al BBVA «con expresa declaración de temeridad y mala fe».

Esta condena implica que el banco debe abonar los honorario del abogado del cliente que planteó la demanda.

A pesar de que en el transcurso del pleito, el BBVA se allanó a la demanda, -discrepando únicamente sobre las cantidad que le reclamaba la parte actora- el magistrado Juan Avello comienza la fundamentación de su fallo señalando «la gravedad» de la actuación por parte de la demanda.

«No se trata de un supuesto dudoso en el que debe analizarse la doble transparencia de la denominada cláusula suelo, sino de un grave incumplimiento contractual», sentencia el magistrado, quien añade que «se aplica una cláusula que no estaba pactadas, y ello con grave perjuicio del consumidor».

El juez entiende que procede la condena en costas por temeridad y mala fe a la entidad crediticia «no sólo por su actuación procesal, sino preprocesal, obligando a la parte actora a acudir a los tribunales, con el lógico quebranto» para ésta, y subraya que su proceder supuso «un ataque frontal a los valores éticos de honradez y lealtad».

El juez ha asegurado que existe una clara «responsabilidad» del BBVA, con la aplicación indebida de una cláusula inexistente, «no discutiéndose en ningún momento la indebida aplicación de la misma, merece la calificación de temeridad y mala fe que le hace merecedora de la expresa condena en costas al apreciar temeridad en la conducta de la demandada».

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