El Supremo no considera abusivos los gastos hipotecarios y el cliente debe asumirlos

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto este miércoles dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación.

El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.

En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones.

Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días.

El Alto Tribunal se ha pronunciado así sobre dos recursos de casaciónpresentados contra dos sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo, que condenaban a dos clientes a abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) derivado de la hipoteca. Estos reclamaban que dicho impuesto debía abonarlo el banco.

Los gastos derivados de la escritura hipotecaria son el impuesto de actos jurídicos documentados, los gastos de notario, el registro de la propiedad y la gestoría.

Por una hipoteca de 170.000 euros tendría unos costes de 1.700 euros en el AJD, unos 850 euros por gastos de notario, unos 600 euros del Registro de la Propiedad y 500 de gestoría. Cerca de 3.600 euros que hasta la fecha eran pagados solo por el prestatario.

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