InicioConstrucción y ServiciosUrbanismoRecurso contra una reserva...

Recurso contra una reserva de actividad a favor de los arquitectos en Galicia

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra varias resoluciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en las que deniega una subvención para la rehabilitación de varias fincas o edificios presentada por varias comunidades de propietarios de A Coruña.

La CNMC ha presentado este recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado. Previamente a la interposición del recurso, la CNMC requirió al Instituto Gallego de la Vivienda para que anularse las resoluciones.

El Instituto Gallego fundamenta su negativa a conceder la subvención en que el informe de evaluación del edificio no está firmado por un técnico competente -a estos efectos un arquitecto o un arquitecto técnico.

Además, en dos casos, también deniega la subvención porque el proyecto de instalación de un ascensor no estaría firmado por un técnico competente (se considera también que solo lo son arquitectos o arquitectos técnicos.

La CNMC entiende que esta interpretación de la normativa implica una reserva de actividad a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos. Esta podría vulnerar los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación a los que se refiere la Ley, ya que no se justifica en la salvaguarda del interés general.
En enero de 2015, la CNMC publicó su «Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios». Además, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, la CNMC ha emitido varios informes en los que considera que las reservas de actividad, como las contenidas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), deben ser interpretadas de forma restrictiva, ya que se trata de excepciones al principio general de libertad de empresa y de libre competencia.

En consecuencia, la exclusión de determinados profesionales en función de su titulación académica, y no por su capacitación, constituye una restricción de acceso a la actividad económica que debería motivarse en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general (artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre). En la actualidad, hay pendientes en la Audiencia Nacional cinco procedimientos en los que la CNMC ha planteado la misma cuestión.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Vivir donde se trabaja se convierte en un lujo en las zonas turísticas

El crecimiento económico y turístico de destinos como Marbella, Baleares, Canarias,...

Las hipotecas fijas alcanzan el 88% de las firmas en España

La hipoteca fija se ha consolidado en 2026 como la opción...

El envejecimiento de las tuberías amenaza la calidad del agua doméstica

Más de la mitad de las viviendas principales de España fueron...

El COAM moviliza arquitectos para evaluar daños de los incendios de julio

Los incendios forestales que han afectado al suroeste de la Comunidad...

La oficina en casa exige diseño, proporción y capacidad para desaparecer

El trabajo híbrido ha convertido la oficina doméstica en una nueva...

Valgrande alcanza el acuerdo total para impulsar 8.600 viviendas

La Junta de Compensación de Valgrande ha logrado la conformidad del...

La rehabilitación energética combate las cárceles térmicas en verano

Las olas de calor convierten muchos edificios residenciales en espacios que...