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El Supremo rechaza suspender la orden de Cataluña que prohíbe publicitar los alojamientos de Homeaway

La Sala III del Tribunal ha desestimado el recurso planteado por la mercantil Homeaway Spain S.A. para lograr la suspensión cautelar de la orden de la Generalitat de Catalunya, de enero de 2015, que ordenó a dicha empresa, en el plazo de 15 días, bloquear o suprimir definitivamente de su página web todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de dicha comunidad autónoma.

El Supremo confirma los autos del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que denegaron la medida cautelar solicitada por la empresa en relación a la orden de la Generalitat, que fue dictada por su Dirección General de Turismo.

Para el alto tribunal, el TSJ de Catalunya no ha vulnerado la doctrina jurisprudencial ni del Supremo ni del Tribunal Constitucional en materia de medidas cautelares. El Supremo ha constatado que la razón de decidir de los autos recurridos se fundamenta esencialmente en el argumento de que no se ha acreditado ni siquiera indiciariamente, que la ejecución del acto recurrido ‘haya de comportar daños o perjuicios de imposible o difícil reparación’, atendiendo a la insuficiencia de la prueba aportada.

En su recurso de reposición ante el propio TSJ catalán, la empresa aportó una certificación de su director facultativo que incluía una referencia del número de anuncios publicados en 2014 relacionados con alojamientos turísticos de Catalunya y la cantidad percibida por los mismos (4.785.000 euros) los ingresos totales de la entidad, (13.532.939 euros), el coste de adicional por el reembolso de las cantidades pagadas por los anunciantes (320.045 euros), el descenso de las visitas a la página web y la desindexación de la misma en los resultados de Google, con un coste de 1.900.000 euros, añadiendo que con ello se vería comprometida la viabilidad de la empresa con 100 trabajadores en España. Del anexo II de ese documento se extraía que las páginas relacionadas con anuncios de alojamientos turísticos de Cataluña representan un 12% del tráfico del portal.

El TSJ de Catalunya contestó que la orden de la Generalitat sobre la página web de homeaway no se refería a todo el contenido relativo a empresas o establecimientos de alojamiento turístico localizados en Catalunya, sino solo al de aquéllas respecto de las cuales no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña, de forma que la misma no resulta decisiva a la hora de resolver sobre la adopción de la medida cautelar solicitada.

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