miércoles, 29 octubre 2025
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El Supremo niega la devolución de las cláusulas suelo negociadas individualmente con el cliente

Más leña al fuego sobre las cláusulas suelo. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre la retroactividad total de la devolución de todo lo cobrado de más por estas cláusulas, y el decreto del Gobierno sobre cómo se debería acometer el reintegro de estas cantidades, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse, en relación a la aplicación de estas cláusulas por parte de la Caja Rural de Teruel, señalando que son válidas, y no procede la devolución, al haber sido negociadas individualmente con el cliente, estando destacadas en el contrato y explicadas por el notario en el acto de firma de la hipoteca.

Este nuevo fallo determina que una cláusula es válida si fue negociada con el cliente, es decir, si no era la típica cláusula estándar que se ponía en todas las hipotecas,aunque tampoco dice que sea siempre nula si no fue negociada.

La consecuencia es que los bancos perderán algunos pleitos, pero va a ganar muchos en aplicación de estos criterios, aunque a la hora de la verdad tendrán que demostrar que cumplieron realmente estas condiciones. En todo caso, todas se reafirman en que no devolverán todas las cláusulas de oficio, ni siquiera aunque sean condenadas en firme en algún caso concreto, si consideran que no es extrapolable al conjunto de las hipotecas de la entidad.

Una estrategia que comparten con las entidades ya condenadas por el Supremo (BBVA, Abanca, Cajamar y Popular), que tampoco piensan devolver todo el dinero, a pesar de que otra sentencia del Alto Tribunal conocida antes de la de Teruel establece que no se puede considerar cosa juzgada la primera sentencia de mayo de 2013 al ser una demanda colectiva.

Estos bancos tuvieron que eliminar sus cláusulas en esa fecha pero no devolvieron ninguna cantidad anterior. La sentencia del TJUE, del pasado 21 de diciembre, determinaba que, si una cláusula es nula, debe devolverse íntegramente desde la firma del contrato, pero permitía la excepción de que se considerase cosa juzgada. En todo caso, compensarán solo a aquellos clientes que reclamen y que la propia entidad determine que tienen razón.

Así pues, los clientes de ambos grupos de entidades no tienen más remedio que acudir al procedimiento extrajudicial establecido por el Gobierno para reclamar y esperar a que la entidad se avenga a compensarles; en caso contrario, la única salida son los tribunales. No obstante, es de esperar que sigan llegando recursos al Supremo que vayan aclarando aún más quiénes tienen o no tienen derecho a la devolución.

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