El titular del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona ha declarado nula por falta de claridad la cláusula de responsabilidad personal ilimitada que figuraba en el contrato de un préstamo hipotecario suscrito por unos particulares con una entidad bancaria, al concluir que ésta no ha acreditado haber informado «perfectamente» a sus clientes de la trascendencia económica de dicha cláusula.
En la sentencia, el magistrado señala que «la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato» y añade que «no consta en las actuaciones prueba con suficiente consistencia, que permita inferir que por parte de la entidad financiera se explicó de manera comprensible, las implicaciones económicas que tenían» las cláusulas impugnadas.
Tras un pormenorizado análisis de la demanda, el juez estima que, en en el caso de este préstamo, las cláusulas analizadas superan el control de transparencia a efectos de su inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad exigible en las cláusulas -generales o particulares- de los suscritos con consumidores.
Así, cree que, no cabe sino concluir que la cláusula analizada, no es transparente ya que falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. En este sentido, no aporta la demandada extremo alguno que acredite tal información previa, al margen de la mera lectura en el momento de la firma de la escritura de préstamo hipotecario.
Además, no existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible de la operatividad de las cláusulas que determinan garantías adicionales a la propia hipoteca.
Tampoco hay información previa clara y comprensible sobre la incidencia económica que tendrían las referidas cláusulas de garantías adicionales y cómo operarían en función del valor de la finca sobre la que se constituía la hipoteca.
Por último, el juez cree que lo que no se ha probado, por la entidad demandada es que la misma haya cumplido con su deber de transparencia en los términos definidos por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia 24 citada de 9 de mayo (con su aclaración de 3 de junio), pues, no se ha acreditado por la entidad demandada que haya informado perfectamente a sus clientes de la trascendencia económica de dichas cláusulas y cómo operarían.
Por tanto, debe destacarse que el que la cláusula resulte clara a la hora de leerla, no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato.