Ha tardado el Gobierno en transponer a la legislación española la Directiva europea sobre las comisiones que cobran los bancos a los clientes de un préstamo hipotecario, pero al final la norma ha llegado, con el anteproyecto de ley que estará en información pública hasta el próximo 15 de septiembre.
El texto destaca que los prestamistas, los intermediarios de crédito y los representantes designados para la concesión de los préstamos inmobiliarios «actuarán de manera honesta, imparcial, transparente y profesional, respetando los derechos y los intereses de los prestatarios».
Además, recoge el anteproyecto que estos principios han de cumplirlos tanto en la elaboración de los productos crediticios, como en la concesión, en la prestación de servicios de intermediación o de asesoramiento sobre el crédito o, en su caso, de servicios accesorios, como la ejecución de los contratos. Y estas obligaciones serán sin cargo alguno para el cliente.
En el anteproyecto se recoge la obligación de las entidades financieras a cumplir con una serie de elementos de transparencia, como exponer, de forma explícita, los derechos y obligaciones de las partes, así como los riesgos.
Otro punto importante se relaciona con el hecho de que los ingresos de los clientes se adecuen a los compromisos que adquiera al recibir el préstamo, así como a que no existan «influencias indebidas» de la entidad.
Sobre las comisiones, solo podrán repercutirse gastos por servicios relacionados con los préstamos que han sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario o prestatario potencial y siempre que respondan a servicios prestados o gastos que se puedan acreditar.
Por su parte, la comisión de apertura englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial.
En todo caso, el texto deja claro que el tipo de interés del préstamo no podrá ser modificado «en perjuicio» del cliente durante la vigencia del contrato, salvo que sea acordado por las partes y formalizado por escrito.
Si el prestatario quiere extinguir el contrato, podrá hacerlo «en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado» mediante el reembolso o la amortización anticipada de la cantidad adeudada. Las partes podrán acordar un plazo de notificación previa que no será superior a un mes.