viernes, 6 febrero 2026
Newsletter

La justicia da vía libre a alquilar viviendas turísticas en Madrid por menos de cinco días

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el Decreto de la Comunidad de Madrid que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días.

La Sección Octava ha decidido en este sentido al estimar en parte el recurso presentado por la Asociación Madrid Aloja contra el inciso 17.3 del Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la región.

Los magistrados estiman que la disposición de no poder contratar por un periodo inferior a cinco días es una restricción de la competencia que no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la administración para regular la normativa ahora anulada.

Los magistrados desestiman el resto de las pretensiones de los demandantes, la anulación de los artículos 17.1 del Decreto 79/2014, que dispone la necesidad de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente, y el 17.5, conforme al cual se exige la inscripción de las viviendas de uso turístico en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente en materia de turismo. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El TSJM viene a refrendar los postulados de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en este tema, que también interpuso recurso contencioso-administrativo contra el mismo decreto.

Lo hizo al amparo de la ley que legitima al supervisor a impugnar los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

En concreto, en opinión de la CNMC, dicha previsión de imposibilitar alquilar una vivienda turística por menos de cinco días crea un obstáculo a la competencia efectiva en los mercados, en los términos del referido artículo 5.4 de la Ley 3/2013, por cuanto restringe la capacidad de elección del consumidor (eliminando del mercado a cierto tipo de operadores que no superen esos requisitos mínimos), o bien eleva los costes de los operadores, lo que se verá reflejado en el precio que los consumidores deberán pagar por el alojamiento.

En definitiva, la CNMC llega a la conclusión de que la medida no está justificada en términos de necesidad y proporcionalidad y producirá una restricción grave para la competencia en este mercado, además de perjuicios a los consumidores; por todo lo cual, debe ser eliminada.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

La inversión en vivienda para alquiler cae al 77%

El mercado inmobiliario registra un cambio de tendencia entre quienes compran...

La IA optimiza la gestión de visitas en el mercado inmobiliario

La crisis de la vivienda ha convertido la búsqueda de casa...

El precio de la vivienda alcanza nuevos máximos y mínimos en España

El mercado de la vivienda en España continúa registrando fuertes tensiones,...

La construcción de viviendas cae con fuerza en España

La construcción en España atraviesa un cambio de ciclo tras el...

Inversión internacional impulsa proyectos estratégicos en Toledo

La inversión inmobiliaria internacional comienza a replantear sus criterios tradicionales de...

Proyecto de villas de lujo en Boadilla del Monte

El residencial de lujo en el área metropolitana de Madrid continúa...

Las tendencias de decoración que marcarán 2026

El diseño de interiores se consolida como un reflejo directo de...

La industria del cerramiento acelera su transformación

La industria del cerramiento se encuentra en una fase de transformación...