viernes, 21 noviembre 2025
Newsletter

Competencia recurre una reserva de actividad exigida en Alicante a favor de los arquitectos

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra el Ayuntamiento de Orba (Alicante) por exigir el título de arquitecto o arquitecto técnico para emitir certificaciones sobre el cumplimiento de las normas de habitabilidad y diseño para la renovación de la licencia municipal de ocupación (UM/026/16).

El recurso se ha presentado al amparo del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, por considerar esa actuación limita de forma sustancial la competencia y es contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Las reservas de actividad en el sector de servicios profesionales han sido analizadas y valoradas por la autoridad de competencia española en numerosos pronunciamientos, entre los más recientes cabría señalar el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales (2008) y el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios (2012), y diversos Informes de Proyectos Normativos (IPNs), como el IPN 110/13 relativo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. También en informes realizados en el ámbito de la Ley 20/2013 (ej. UM/020/15 o INF/DP/0021/14) e impugnaciones por artículo 27 de la Ley 20/2013 (ej. UM/33/15).

En este sentido, la exclusión de profesionales en función de su titulación para la redacción de los informes exigidos por la normativa urbanística constituye una restricción de acceso a la actividad económica que limita la competencia efectiva y no está justificada en ninguna razón imperiosa de interés general.

En su lugar, debería permitirse que otros profesionales capacitados para prestar este servicio pero con titulaciones distintas a las de arquitecto pudiesen entrar y competir en mercado.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a los principios de regulación económica eficiente previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

Escalada de precios y presión sobre el mercado de la vivienda

La crisis de la vivienda en España se ha intensificado hasta...

Tendencias inmobiliarias europeas ante la desglobalización

El mercado inmobiliario europeo afronta 2026 condicionado por la incertidumbre geopolítica,...

FADEI alerta de que limitar el precio del alquiler reduce la oferta y encarece la vivienda

El último dato del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda...

Adquisición de Hipoges por Pollen Street Capital

El anuncio de la adquisición de Hipoges por parte de Pollen...

Culmia refuerza la vivienda asequible con nuevas promociones en la Comunitat Valenciana

Culmia avanza en su estrategia de vivienda asequible con el inicio...

Solo el 1 % de los hogares españoles cuenta con un diseño accesible

El diseño de interiores accesible ya no es solo una tendencia,...