jueves, 6 febrero 2025
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Competencia recurre un decreto de Cataluña que solo permite realizar las ITE a los arquitectos

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra un decreto de la Generalitat de Cataluña sobre la rehabilitación de edificios, que señala que para acreditar el estado del edificio es preciso un informe firmado por un «técnico competente».

De esta manera, entiende la CNMC que cierra lo que se considera un técnico competente para realizar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) y reserva esta actividad a los arquitectos y arquitectos técnicos, limitando la entrada y la competencia y reduciendo el bienestar.

Reserva que, cree el supervisor, carece de justificación en los principios de regulación económica eficiente, y la normativa debería permitir que muchos otros profesionales capacitados para realizar la ITE pudiesen entrar y competir en la prestación de estos servicios.

El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado, al entender que la reserva de actividad que contiene en su artículo 7.4 a favor de los arquitectos y arquitectos técnicos podría vulnerar los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación a los que se refiere la Ley porque no se justifica en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general.

Las reservas de actividad en el sector de servicios profesionales han sido analizadas y valoradas por la autoridad de competencia española en numerosos pronunciamientos, entre los más recientes cabría señalar el Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales (2008) y el Informe sobre los Colegios Profesionales tras la transposición de la Directiva de Servicios (2012), y diversos Informes de Proyectos Normativos (IPNs), como el IPN 110/13 relativo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Cabe señalar que en enero de 2015, la CNMC publicó su Informe sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios.

En el marco de los procedimientos previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, la CNMC ha emitido varios informes en los que considera que las reservas de actividad, como las contenidas en la LOE, debe ser interpretada restrictivamente, al constituir excepciones al principio general de libertad de empresa y de libre competencia.

Y que la exclusión de determinados profesionales en función de su titulación académica, y no por su capacitación, constituye una restricción de acceso a la actividad económica que debería motivarse en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, también debería razonarse su proporcionalidad en relación con la razón imperiosa de interés general invocada y justificarse la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.

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