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Competencia sanciona a los fabricantes de construcciones modulares

Fijación de precios y el reparto de clientes, así como la adopción de acuerdos para el reparto de las adjudicaciones de licitaciones convocadas por operadores públicos y privados en el mercado español de la fabricación, alquiler y venta de construcciones modulares, que son estructuras prefabricadas que se utilizan, de forma individual o combinada, como estancias temporales o permanentes para distintos servicios.

La demostración de todas estas prácticas han servido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para sancionar con más de 9 millones de euros a siete empresas de fabricación, alquiler y venta de construcciones modulares.

El organismo supervisor señala que, junto a su uso tradicional por empresas constructoras como oficinas o vestuarios temporales situados a pie de obra, en la actualidad el uso de las construcciones modulares se ha extendido a otros servicios, sirviendo como estructuras destinadas a colegios, almacenes, hospitales, oficinas, hoteles u otros alojamientos, al ofrecer una mayor flexibilidad al usuario, un periodo de instalación inferior y la posibilidad de reutilizarlas en otros lugares y para finalidades distintas de las inicialmente previstas.

Prácticas anticompetitivas acreditadas entre 2008 y 2014, agrupadas en las llamadas zonas Levante, Sur, Cataluña y Centro-Norte, en las que tienen especial importancia los acuerdos firmados para el reparto de las adjudicaciones de licitaciones de suministro de construcciones modulares destinadas a instalaciones educativas (colegios e institutos públicos) en Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña, Murcia y Valencia, aunque las conductas ilícitas sancionadas también alcanzaron a otras licitaciones públicas y privadas.

Las conductas vulneradoras de las normas destinadas a garantizar la transparencia en la contratación administrativa y la selección de la oferta más ventajosa son especialmente dañinas, al suponer un encarecimiento del coste que debe soportar la Administración y, en última instancia, los ciudadanos.

El expediente sancionador se inició en 2013, tras presentar una de las empresas participantes en este cártel una solicitud de clemencia, y en diciembre de 2014 se decidió ampliar la incoación tras las inspecciones realizadas en las sedes de algunas de las empresas participantes en dicho cártel.

Competencia ha eximido de la multa a Algeco y ha concedido una reducción a Alquibalat como resultado de la aplicación del Programa de Clemencia. Algeco fue la primera empresa en aportar elementos de prueba que permitieron ordenar inspecciones en relación con este cártel, mientras que Alquibalat en la solicitud de reducción del importe de la multa presentada tras la inspección realizada en su sede, ha aportado elementos de prueba que justifican la concesión de la reducción citada.

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