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Las promociones públicas de vivienda en régimen de alquiler en Madrid cederán un 5% para Emergencia Social

Desde el momento en que la Comunidad de Madrid apruebe el Decreto en materia social de vivienda, cada promoción pública en régimen de alquiler que se lleve a cabo en la región deberá reservar el 5% de las viviendas para su cesión al Parque de Viviendas de Emergencia Social.

Además de la creación de esta bolsa, integrada por cerca de 300 viviendas, el decreto incluye también una actualización de la normativa de acceso a las viviendas públicas de la Comunidad de Madrid, contemplando nuevas situaciones y flexibilizando los requisitos para dar respuesta a colectivos que por sus circunstancias necesitan un tratamiento especial, como las víctimas de la violencia de género.

A tal efecto se ha establecido el Procedimiento excepcional de Emergencia Social, que aporta la agilidad necesaria para dar respuesta inmediata a situaciones urgentes. Y por el que para resultar adjudicatario se exigen determinados requisitos, solo flexibilizados con mujeres víctimas de violencia de género o al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar en casos de separación o divorcio.

También se ha reforzado el carácter social del cupo de adjudicatarios de Especial Necesidad, incluyéndose en este supuesto situaciones como: lanzamiento inminente de la vivienda; violencia de género, o violencia por razón de raza, orientación e identidad sexual, religión, creencias o discapacidad; residir en infraviviendas o inmuebles sin las necesarias condiciones de habitabilidad, y otras situaciones graves que hagan necesario el cambio de vivienda.

Un día antes de que el Consejo de Gobierno analizara este Decreto, la presidenta Cristina Cifuentes se reunía con miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) para confirmar que las personas que no puedan pagar las rentas de las viviendas públicas podrán solicitar una reducción de la cuota y dejarla en un total de 44,34 euros mensuales.

Además, los recibos atrasados se podrán abonar en los meses posteriores mediante un aplazamiento, que se podrá fraccionar a partir de 2016. Y el compromiso más importante, que la Comunidad de Madrid no forzará el desahucio de ningún inquilino por falta de pago, si este debe a causas evidentes de falta de recursos.

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