Arbitraje para todo en Madrid: viviendas, locales y oficinas

Los buenos resultados logrados en la mediación de conflictos relacionados con el arrendamiento de viviendas, ha llevado a la Comunidad de Madrid a extender el servicio que realiza el Consejo de Arbitraje al alquiler de otros inmuebles, como oficinas o locales comerciales.

Todo, con la vista puesta en el gran objetivo de dinamizar todavía más el mercado del alquiler, sea cual sea el uso del inmueble, lo que obliga a aportar una serie de garantías entre las partes.

Los resultados saltan a la vista, con una conflictividad claramente a la baja, a pesar de que Madrid supera en casi cuatro puntos la media nacional del parque de vivienda alquilada, situada en el 22,1% por el 25,7% que registra Madrid.

Desde que en 2009 echó a andar, el Consejo Arbitral ha recibido 490 demandas, 91 de ellas en 2014, lo que supone una disminución respecto a 2013, donde hubo 114 demandas. La tendencia se mantiene en el año 2015 con una disminución durante el primer semestre, donde la conflictividad ha bajado un 25% respecto a 2014. Y, lo que es más importante, se ha logrado reducir en un 8% los procesos judiciales ordinarios en arrendamientos.

La flexibilidad en la contratación y la facilidad en la resolución de conflictos han sido esenciales para que en la actualidad la Comunidad cuente con más de 74.000 contratos firmados en el marco del Plan Alquila, y otros tantos fuera de él, sometidos a una cláusula arbitral.

La resolución de conflictos desde la presentación de la demanda hasta la resolución del laudo arbitral es de 40 días frente a los 6 meses de otras instituciones arbitrales. El cumplimiento del laudo sigue siendo mayoritariamente voluntario y a ejecución judicial llega una cantidad muy reducida de conflictos, lo que avala la labor que está realizando el Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid.

La mediación se aplicaba sólo a los contratos del Plan Alquila, pero desde 2013 se permite su aplicación a cualquier contrato de arrendamiento de viviendas que contenga una cláusula que así lo señale. Así, el número de contratos aumenta sin que por se incremente la conflictividad entre las partes.

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