Andalucía y País Vasco: doble rasero de la expropiación temporal de viviendas

La entrada en vigor, a finales del pasado mes de junio, de la nueva Ley de Vivienda del País Vasco, ofrece al Gobierno central la posibilidad de actuar con la misma celeridad que lo hizo hace dos años con una norma de similar contenido, al acudir al Tribunal Constitucional para recurrir el decreto andaluz que preveía expropiaciones de viviendas.

Entendía el Ejecutivo que dicha norma afectaba al contenido esencial del derecho a la propiedad de la vivienda, reservado a las Cortes Generales, y, además, establecía una responsabilidad sancionadora al margen del principio de culpabilidad que viene exigido por la Constitución, así como una regulación contraria al principio igualdad».

En la ley vasca también se recoge la declaración como vivienda deshabitada de aquella vivienda que lleve más de dos años sin ser ocupada o la expropiación temporal del uso de la vivienda, que podrá realizarse cuando una familia tenga que abandonar su vivienda habitual por ser adjudicada a una entidad financiera en un procedimiento de ejecución hipotecaria, o por no poder pagar la renta a propietarios privados.

Pero, en este caso, la respuesta no ha sido la misma. Al menos, de momento. Tanta es la sorpresa que hasta el propio consejero vasco de Empleo y Servicios Sociales, Ángel Toña, se mostraba hace unos días, durante unas jornadas sobre el futuro de la vivienda en Europa, un tanto cariacontecido por esta inacción del Gobierno, dando por hecho que la respuesta al texto vasco iba a ser la misma que la dada contra la norma andaluza.

Un foro donde Toña comentaba no tenerlas todas consigo, dejando caer algunas de estas cuestiones serían debatidas en las próximas semanas entre el Gobierno estatal y el Ejecutivo Vasco, puesto que la declaración de la vivienda deshabitada o la expropiación temporal del uso de la vivienda son consideradas en el Ejecutivo central contrarias a la Constitución. Y, por tanto, la norma vasca podría seguir el mismo marchamo que la andaluza, la de quedar en suspenso si es recurrida ante el Tribunal Constitucional.

El pasado mes de mayo, el Constitucional se pronunciaba respecto al recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, que preveía la expropiación de viviendas vacías en manos de los bancos. Y lo hacía dando su casi total respaldo.

Aunque acepta las razones de urgencia que expuso el Ejecutivo andaluz para legislar en esta materia a través de un decreto ley, sí anula determinados preceptos de la norma porque restringen el derecho de propiedad, un ámbito que solo puede verse afectado por normas con rango de ley.

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