viernes, 21 noviembre 2025
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Modificaciones contrarreloj de la ley de Suelo de Extremadura

Estos días estamos viendo cómo, con las elecciones autonómicas y municipales a la vuelta de la esquina, los responsables políticos están echando el resto para acelerar adjudicaciones y normativas legales. En Extremadura, por ejemplo, está ocurriendo con la ley de Suelo regional.

Ha tramitado una modificación que desregula el suelo no urbanizable, reduce cesiones destinadas a viviendas protegidas, dotaciones y aprovechamientos. Propone el cambio de 49 artículos y tres disposiciones del texto legal, y está previsto que el nuevo texto legal esté aprobado el 12 de marzo.

Las modificaciones planteadas se centran en reducir las restricciones y controles sobre el suelo no urbanizable, de forma que podrán realizarse casi cualquier tipo de construcción y actividad aunque no estén vinculadas a la naturaleza de esta clase de suelo.

Además, deja en una gran ambigüedad la obligación de someter los planeamientos a evaluación ambiental. Es decir, no determina en qué casos las reclasificaciones de suelo deberán supervisarse para asegurar que no sean contrarias a la conservación de los valores naturales del territorio que se pretende transformar.

Los cambios introducidos también reducen las cesiones de suelo que los promotores y propietarios están obligados a entregar a la administración (local y autonómica) para lograr que los nuevos desarrollos cuenten con dotaciones y servicios suficientes para la población.

Así, las reservas para viviendas sujetas a algún régimen de protección pasan del 40% al 30% en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y al 10% en las urbanizaciones residenciales autónomas y en las regularizaciones de las urbanizaciones ilegales y clandestinas. Las cesiones para dotaciones y equipamientos pasan del 15% de la edificabilidad al 10%. Además en los suelos calificados para este fín podrán cambiar de uso mediante modificación del planeamiento.

En la misma proporción (pasando del 15% al 10%) se reduce la cesión de aprovechamiento (porcentaje de suelo que el promotor entrega a la administración para que la sociedad de las plusvalías de la actuación urbanística). Además, en los municipios, pedanías o entidades locales menores de 2000 habitantes, que se acojan al régimen simplificado de tramitación del planeamiento, no se exigirán estas cesiones. En los municipios comprendidos entre 2000-5000 habitantes, la cesión será tan sólo del 5%.

Para rematar las propuestas, la modificación de le, concede una gran amnistía a las urbanizaciones ilegales construidas con anterioridad a 1975 y elimina la obligación actual de que los propietarios de edificaciones ilegales, presenten un proyecto de legalización, incluyendo cesiones, para poder realizar obras de conservación y rehabilitación.

Ahora se podrán realizar este tipo de obras que incrementarán el valor de la edificación sin contribuir al bien común. Un efecto llamada que difícilmente acabará con la ilegalidad urbanística en la región.

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