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Mayor flexibilidad en la reinversión por vivienda habitual

El Tribunal Económico Administrativo Central acaba de flexibilizar, en una de sus resoluciones, los estrictos criterios que hasta ahora se venían aplicando para que el comprador de una vivienda pudiera acogerse a la exención por reinversión de su residencia habitual caso de comprar la nueva antes de vender la vieja.

A partir de ahora, el contribuyente podrá adelantar fondos propios para adquirir la nueva vivienda y reponerlos con la venta de la antigua, dándose por cumplidas las condiciones para aplicar la exención por reinversión.

Para poder aplicar la exención de gravamen de la ganancia patrimonial es necesario que la transmisión de la antigua vivienda haya contribuido a satisfacer el importe de la nueva vivienda, y ni la Ley ni el Reglamento restringen que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva.

Así, se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta, destinándose, por tanto, éstos últimos en efecto a satisfacer el importe derivado de la adquisición previa de la nueva vivienda habitual, tal como exige la normativa de aplicación.

Los requisitos que exige dicha normativa pasan por acreditar la realidad de la transmisión y adquisición de los dos inmuebles en determinado plazo; el carácter de vivienda habitual y que la cantidad obtenida como consecuencia de la transmisión de la antigua vivienda habitual haya servido para financiar la adquisición de la nueva vivienda habitual o, en su caso, para sufragar la financiación ajena obtenida por el contribuyente para dicho fin.

Con relación a la forma de financiar la adquisición de la vivienda, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a su procedencia y condiciones para su concesión, pudiendo o no consistir en financiación ajena. Por tanto, se considera suficiente que la cantidad previamente abonada por la nueva vivienda, sea equivalente o superior a la obtenida por la venta de la vivienda habitual, toda vez que se cumple el requisito de la afección de la ganancia patrimonial al pago del precio de la nueva vivienda.

Se pone fin al criterio de la Agencia Tributaria de solo aceptar que el dinero que se obtenía con la venta de la antigua vivienda fuera a amortizar préstamo o cantidades pendientes de la nueva, con lo que el contribuyente no podía considerar como reinversión aquella parte del producto obtenido en la venta que había destinado a cubrir cantidades previamente desembolsadas en la adquisición de la nueva vivienda habitual, sin que, por otro lado, haya acreditase el contribuyente que después de la venta haya procedido a amortizar el préstamo utilizado para financiar el resto del precio.

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