El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia favorable a una mujer que recurrió en amparo para que se anulase la subasta de una plaza de garaje de su propiedad. La demandante llegó hasta esta instancia jurídica superior al entender que no le había llegado la notificación tras haber cambiado de domicilio y no constar el nuevo en el Registro Mercantil.
En la sentencia, los magistrados del Constitucional (TC) tiran de las orejas a los jueces, al recordarles que están obligados a realizar varios intentos de notificación en un domicilio o en varios y que, sólo así, podrá acudir a la notificación a través del correspondiente edicto en un boletín oficial que, en todo caso, resulta subsidiario. O sea que antes de dictar la orden para realizar la subasta, se deben agotar todas las vías posibles para localizar a las personas cuyos bienes se van a embargar.
Se pronuncia así, por primera vez, la Sala Primera del TC, sobre la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en 2009, dedicada a regular los actos de comunicación con las partes no personadas y las averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
La recurrente alegaba que en el nuevo domicilio se habían realizado correctamente otras notificaciones. Y es más, aseguraba que en las actuaciones existía otro domicilio alternativo más que correspondía a su vivienda habitual, donde le habían notificado con éxito el embargo de la vivienda.
El ponente recuerda que es doctrina constitucional que "el órgano judicial tiene la obligación de agotar los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado y debe albergar la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación procesal antes de recurrir al edicto como medio para comunicar la celebración de la subasta".
Explica el Constitucional que la mención a registros oficiales que hace el artículo 156 de la LEC en su nueva redacción "no restringe las posibilidades ni cambia la situación respecto de la existencia en un procedimiento de otros domicilios, no formalmente trasladados a organismos públicos, pero de los que hay constancia en autos".
De acuerdo con esto, la sentencia añade que, desde una estricta perspectiva constitucional, "procede realizar una interpretación secundum constitutionem integrando el contenido de la reforma con la doctrina de este Tribunal en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal", que "sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado todos los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado y cuando el órgano judicial tenga la profunda convicción de que resultan inviables e inútiles otros medios de comunicación".