Está claro que la toma de una decisión tan importante sobre si constituir una, o incluso varias SOCIMI, es un proceso lento. Involucra a la fiscalidad de los accionistas, implica modificaciones corporativas y en definitiva muchas consultas y preguntas que deben estar perfectamente claras antes de iniciar todo el proceso. Pero a veces los tiempos legales se interponen en todo y si se quieren obtener determinadas ventajas y beneficios hay que acelerar y dejar de posponer las decisiones e iniciar los trámites necesarios para alcanzar los requisitos necesarios sin mayores problemas.
En septiembre nos encontramos con una de estas situaciones, en donde más de uno va a tener que “rematar” y concluir aceleradamente su proceso de decisión, si es que quiere obtener importantes ahorros fiscales para este ejercicio de 2013, con la posible SOCIMI que lleva meses decidiendo si constituir o no. Y este plazo está a punto de extinguirse el próximo 30 de septiembre, fecha que marca la Ley para constituir una SOCIMI y beneficiarse de la tributación del cero por ciento en el Impuesto sobre Sociedades para los beneficios obtenidos en 2013.
El Art. 8, punto 1 de la ley 11/2009, modificado en el B.O.E. de 28 de Diciembre de 2012, establece que: para optar a la aplicación en el Impuesto Sobre Sociedades del régimen fiscal especial regulado en esta ley, se deberá comunicar a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de la entidad, antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del periodo impositivo. La comunicación realizada fuera de este plazo impedirá aplicar este régimen fiscal en dicho periodo.
En resumen, si antes del 30 de septiembre se presenta en la Delegación de Hacienda la solicitud para incorporarse al régimen de SOCIMI, el ahorro de impuestos que se puede lograr puede ser, en algunos casos, realmente significativo, ya que afectaría a los beneficios que se están generando en 2013. Y al contrario, si por el motivo que sea, no presentamos esta solicitud perdemos una oportunidad única de no tener que pagar nada por los beneficios obtenidos este ejercicio.
Por la experiencia que estamos teniendo en ARMABEX, en algunos casos estamos hablando de cantidades muy importantes, superando en la mayoría de los mismos incluso los propios costes y gastos correspondientes a la constitución de una Socimi. Probablemente a casi todos les saldría prácticamente gratis. Para los que quieran cuantificar exactamente el ahorro, es fácil: como mínimo sería el ahorro del pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del cuarto trimestre de 2013, ya declararían al cero por ciento, más lo que posteriormente, en la declaración anual a realizar en 2014, la Agencia Tributaria le devolvería y que sería el equivalente a lo pagado a cuenta a lo largo de los tres primeros trimestres de 2013.
En España se apuran al máximo los plazos y a muchos propietarios de inmuebles y patrimonialistas que llevan tiempo madurando la idea de constituir una SOCIMI, les puede parecer precipitado presentar la solicitud en los próximos 15 días. En estas fechas hay muchos grupos familiares que están trabajando ya activamente para obtener estos importantes ahorros y conseguir las condiciones mínimas para que sea efectivo. En muchos casos está resultando más fácil y operativo de lo que en principio pueda suponerse. Aún hay tiempo si se tiene determinación y la estructura societaria lo permite.
Posteriormente, una vez dado de alta en el registro de SOCIMI y beneficiarse del régimen especial tributario de la recién constituida SOCIMI, se continuaría con todo el proceso de reestructuración y ajustes fiscales internos entre socios y/o con el propio patrimonio. Una vez finalizada esta fase, ya con los tiempos y reflexiones necesarias para optimizar todas las ventajas de este nuevo régimen tributario, con la participación de un Asesor Registrado del Mercado Alternativo Bursátil, procederíamos a incorporar la recién creada SOCIMI al MAB.
Está claro que en situaciones como ésta, el aplazamiento puede tener un coste de oportunidad muy alto y muy caro. Los responsables financieros, asesores fiscales o representantes de los grupos familiares o empresas patrimoniales tienen, en situaciones como ésta, que acelerar sus fuentes de información y decisión. Pocas veces, tan claras como ésta, van a tener para justificar su sueldo.
Pero para aquellos que, aún queriendo, su estructura societaria y patrimonial o sus niveles y criterios de decisión le impidan optar por esta oportunidad regulatoria, no hay mayor problema. Muchas veces el no apurar y tomar las decisiones conforme a nuestros procedimientos y tiempos da mejores resultados que si uno se precipita y, por ahorra a corto plazo, pierde a medio y largo. Constituir una SOCIMI suele suponer un verdadero ejercicio de “de-construcción” de estructuras societarias pasadas y pesadas y la creación de un nuevo escenario, en donde la figura de la SOCIMI se debe constituir como un vehículo para articular nuestra estrategia patrimonialista y no como un fin.
El ejercicio responsable de dedicarle un par de tardes a ver si puede aprovechar esta regulación para 2013 merece la pena, pero si no se puede, no parece adecuado forzar la situación cuando al final nadie contaba ya con estos beneficios adicionales. Las prisas nunca han sido buenas consejeras. Conviene seguir trabajando y tener todo perfectamente decidido y ejecutado para que 2014 sea el arranque de una nueva etapa societaria y fiscal.
Un dato. En líneas generales, desde que se ha decidido y se firma la carta-mandato para constituir una SOCIMI, se debe contar que al menos se necesitan 2-3 meses de intensos trabajos, pudiendo llegar este plazo perfectamente a los 4-5 meses, para que esté todo el proceso finalizado.
El trabajo en estas fechas de los distintos responsables de los grupos familiares y empresas patrimonialistas, va a consistir en intentar aunar ambas opciones. Por un lado participar de la oportunidad de no pagar impuesto desde este mismo año y, por otro, continuar desarrollando y materializando, sin prisa pero sin pausa, el nuevo escenario societario y fiscal que va a servir al grupo familiar para llevar a cabo su estrategia inmobiliaria a lo largo de los próximos años. Con o sin SOCIMI. Esta es la cuestión.
