lunes, 10 noviembre 2025
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Nadie podrá ser lanzado de su vivienda habitual sin analizar las cláusulas de la hipoteca

Nadie podrá ser lanzado de su vivienda habitual en el proceso hipotecario sin analizarse previamente las cláusulas de la escritura de hipoteca.

Asi lo indica la Secretaria General de la Asociación Española de Abogados Urbanistas, Maria de los Reyes Rueda Serrano, tras conocer el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda en el Auto de 10 de abril, rollo de apelación 55/2013, que se pronuncia en el sentido de que “no podrá señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario sin que previamente se haya analizado y valorado por el Juez la posibilidad de que en la escritura de hipoteca existan cláusulas nulas, ilícitas o abusivas, lo que supone habilitar un mecanismo jurídico procesal para paralizar los desalojos hipotecarios.”

Sentencia de gran trascendencia  para muchas familias que están inmersas en estos procesos, a lo que hay que añadir que  la Asociación ya había detectado un aumento considerable en la paralización de lanzamientos hipotecarios tras decisiones judiciales de los últimos meses.

María de los Reyes Rueda  recuerda que la normativa española recoge casos muy concretos por los que el deudor puede  oponerse a un procedimiento de ejecución de una hipoteca y  no contempla como tal la  existencia de  cláusulas abusivas en el contrato de préstamo aunque asi lo fuera. Esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Ha sido a raíz de  la Sentencia del alto Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de de marzo  ( Tribunal de Luxemburgo)  cuando ha aumentado de forma considerable esa estadística del pronunciamiento de los Jueces a favor de suspender los lanzamientos. 

La Secretaria de la Asociación añade, el Tribunal Europeo se pronunció  que era contrario al derecho de la Unión Europea,  que la normativa española  impidiera  al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario firmado poder suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía.

Ya que si la decisión del juez que conocía del proceso declarativo se pronunciaba a favor del  abuso de  una cláusula del contrato de préstamo -y, por tanto, declaraba la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, al llevarlo a efecto, ya era demasiado tarde. Puesto que  se habría producido el lanzamiento y  lo único que se podía garantizar al consumidor era una protección a posteriori, sin que la persona expulsada pudiera recuperar la propiedad de su vivienda.

Sólo cabría  una indemnización, pero las familias perdían las casas.

Tras dicha Sentencia y en la línea de lo que ya se venia detectando, muchos Juzgados españoles han comenzado a suspender los lanzamientos como los de Madrid, Palma de Mallorca y Lanzarote.

A lo que ahora unimos  el pronunciamiento de  la Audiencia Provincial de Burgos ( Sección Segunda) en el Auto de 10 de abril, rollo de apelación 55/2013, conocida recientemente. 

En el auto se refleja  que no podrán  señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario sin que previamente se haya analizado y valorado por el Juez la posible existencia de cláusulas nulas, ilícitas o abusivas ,en la escritura hipotecaria. Y se armoniza por un lado el sistema hipotecario español vigente, sin perjuicio de futuras reformas legislativas, con la normativa comunitaria sobre cláusulas contractuales incluidas en las escrituras de préstamo hipotecario que pudieran ser contrarias a los derechos de los consumidores.

Tras esta resolución,  de  la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, la primera en España en  aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas derivada de la Sentencia de 14-III-2013  vendrán otras. Por lo que desde la Asociación Española de Abogado Urbanistas,  María de los Reyes Rueda Serrano  se pronuncia, sobre la necesaria  urgencia de un  cambio de Legislación  que ampare y recoja estas circunstancias, en favor de  la seguridad Jurídica que debe existir  para poder ser aplicado  por los Jueces y en beneficio de todos  los ciudadanos.

 

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