Nadie podrá ser lanzado de su vivienda habitual en el proceso hipotecario sin analizarse previamente las cláusulas de la escritura de hipoteca.
Asi lo indica la Secretaria General de la Asociación Española de Abogados Urbanistas, Maria de los Reyes Rueda Serrano, tras conocer el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección Segunda en el Auto de 10 de abril, rollo de apelación 55/2013, que se pronuncia en el sentido de que “no podrá señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario sin que previamente se haya analizado y valorado por el Juez la posibilidad de que en la escritura de hipoteca existan cláusulas nulas, ilícitas o abusivas, lo que supone habilitar un mecanismo jurídico procesal para paralizar los desalojos hipotecarios.”
Sentencia de gran trascendencia para muchas familias que están inmersas en estos procesos, a lo que hay que añadir que la Asociación ya había detectado un aumento considerable en la paralización de lanzamientos hipotecarios tras decisiones judiciales de los últimos meses.
María de los Reyes Rueda recuerda que la normativa española recoge casos muy concretos por los que el deudor puede oponerse a un procedimiento de ejecución de una hipoteca y no contempla como tal la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo aunque asi lo fuera. Esta circunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Ha sido a raíz de la Sentencia del alto Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de de marzo ( Tribunal de Luxemburgo) cuando ha aumentado de forma considerable esa estadística del pronunciamiento de los Jueces a favor de suspender los lanzamientos.
La Secretaria de la Asociación añade, el Tribunal Europeo se pronunció que era contrario al derecho de la Unión Europea, que la normativa española impidiera al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario firmado poder suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía.
Ya que si la decisión del juez que conocía del proceso declarativo se pronunciaba a favor del abuso de una cláusula del contrato de préstamo -y, por tanto, declaraba la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria, al llevarlo a efecto, ya era demasiado tarde. Puesto que se habría producido el lanzamiento y lo único que se podía garantizar al consumidor era una protección a posteriori, sin que la persona expulsada pudiera recuperar la propiedad de su vivienda.
Sólo cabría una indemnización, pero las familias perdían las casas.
Tras dicha Sentencia y en la línea de lo que ya se venia detectando, muchos Juzgados españoles han comenzado a suspender los lanzamientos como los de Madrid, Palma de Mallorca y Lanzarote.
A lo que ahora unimos el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Burgos ( Sección Segunda) en el Auto de 10 de abril, rollo de apelación 55/2013, conocida recientemente.
En el auto se refleja que no podrán señalarse ninguna subasta ni celebrarse ningún lanzamiento hipotecario sin que previamente se haya analizado y valorado por el Juez la posible existencia de cláusulas nulas, ilícitas o abusivas ,en la escritura hipotecaria. Y se armoniza por un lado el sistema hipotecario español vigente, sin perjuicio de futuras reformas legislativas, con la normativa comunitaria sobre cláusulas contractuales incluidas en las escrituras de préstamo hipotecario que pudieran ser contrarias a los derechos de los consumidores.
Tras esta resolución, de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, la primera en España en aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas derivada de la Sentencia de 14-III-2013 vendrán otras. Por lo que desde la Asociación Española de Abogado Urbanistas, María de los Reyes Rueda Serrano se pronuncia, sobre la necesaria urgencia de un cambio de Legislación que ampare y recoja estas circunstancias, en favor de la seguridad Jurídica que debe existir para poder ser aplicado por los Jueces y en beneficio de todos los ciudadanos.
