Madrid. Para tratar de que no exista la más mínima posibilidad de fraude en la ocupación de las 6.000 viviendas en alquiler que van formar parte del fondo social, el Gobierno ha tratado de que las condiciones de acceso sean lo más restrictivas posibles. Se quiere con ello que sean exclusivamente las personas afectadas las que ocupen estas viviendas, ya que otras actuaciones públicas en materia de vivienda han acabado convirtiéndose en un filtro a través del que accedían a las mismas personas no autorizadas.
El fondo se pondrá en marcha a partir del primer trimestre de 2013, exclusivamente para personas desalojadas de su primera vivienda desde el pasado 1 de enero de 2008 por impago de la hipoteca y que se encuentren en situación especial de vulnerabilidad social. Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo. Serán ofrecidas a las personas que hayan sido objeto de una demanda de ejecución por parte de la misma entidad propietaria del fondo.
Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradoras, de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, información relativa a las viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas (al menos, dirección y superficie), su distribución por municipios y Comunidades Autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y en sus páginas electrónicas.
Podrán ser arrendatarios de los contratos de alquiler de las viviendas incluidas en el fondo social, las personas físicas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual deberán, además, contar con unos ingresos que, sumados los de todos los integrantes de la unidad familiar, no superen los 1.600 euros mensuales, y que, lógicamente, ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar. Y la duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen. Por último, el arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.
