Madrid. No, no nos van cambiar el tipo de referencia de nuestras hipotecas de la noche a la mañana. Para la gran mayoría de los hipotecados que ya tienen contratados sus préstamos con el Euribor como referencia la cosa no va a cambiar, salvo que sea el cliente el que decida hacerlo. Pero para las nuevas hipotecas que se firmen a partir del próximo mes de mayo, el nuevo IRS (Interest Rate Swap) va a empezar a abrirse camino. Y lo va a hacer tras la entrada en vigor, desde el próximo 30 de abril, de la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, con la que se crea el nuevo tipo de referencia y se hará desaparecer los IRPH de bancos y cajas.
El IRS o permuta de tipos de interés a cinco años se introduce porque, a juicio del Banco de España y de las entidades financieras –auténticas impulsoras de su aplicación –, resulta más estable que el Euribor, aunque solo lo sería si esa futura oferta hipotecaria referenciada al nuevo IRS tuviera una revisión real a cinco años, y no a uno, como la mayoría de expertos se teme que se aplicará.
En la teoría se crea este nuevo IRS para sustituir a un Euribor, volátil y barato, por un tipo más estable, pero también más caro. El IRS a cinco años refleja el coste del dinero a este plazo sin prima de riesgo. Es el mismo indicador que se utiliza para los famosos contratos de permutas financieras (‘swaps’) que algunos bancos y cajas han utilizado de forma irregular para protegerse de la bajada de tipos del Euribor.
Con la nueva orden, la oferta hipotecaria pasará a estar encabezada por ese nuevo IRS o permuta de intereses a cinco, el Euribor, el IRPH del conjunto de entidades de crédito en España, el tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona euro, el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis año y, por último, el Mibor sigue vigente para las hipotecas contratadas antes de enero de 2000.
Sí tendrán que cambiar, en el plazo de un año a contar desde el próximo 28 de abril, aquellos clientes hipotecados cuyas escrituras están referenciadas al IRPH de bancos o de cajas, esas que responden a la definición de tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre de bancos, de cajas o de conjunto de entidades de crédito.
En este caso, sólo se mantendrá vigente, transcurrido ese plazo, el IRPH de conjunto de entidades, en cuyo caso no habrá que efectuar modificación alguna. Algunas entidades ya han empezado a comentar a sus clientes esta vicisitud. Una práctica en la que puede darse el caso de que dichas entidades en lugar de aplicar el Euribor, como tipo de sustitución como figura en las escrituras, traten de cambiar el IRPH de bancos o cajas por el IRPH del conjunto de entidades, a la postre más caro.