Bilbao. El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Vizcaya ha aprobado el proyecto de Norma Foral con el que se pretende evitar el pago del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como “plusvalía municipal”, por parte de aquellas personas que como consecuencia de la crisis no pueden hacer frente al crédito hipotecario con la consiguiente pérdida de su vivienda habitual. Con esta medida, la Institución Foral pretende evitar situaciones de injusticia, estableciendo que quien adquiera la propiedad tras la ejecución hipotecaria –en muchas ocasiones la entidad bancaria- sea quien tenga que sufragar este Impuesto.
Con el objetivo de adaptar la normativa de Vizcaya a ciertas situaciones derivadas de la actual crisis económica, la Diputación ha aprobado en la reunión del Consejo de Gobierno de hoy el Proyecto de Norma Foral por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de Junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como “plusvalía municipal”.
En los últimos tiempos, y como consecuencia de la pérdida de empleo, se está asistiendo a situaciones particularmente dramáticas, que eran desconocidas hasta hace unos años, como es la imposibilidad de afrontar el pago de los créditos hipotecarios y, como consecuencia, la pérdida de la vivienda. Esto está produciendo que, en numerosas ocasiones, el dinero obtenido en la subasta o entrega del inmueble no sea suficiente para saldar la deuda contraída, quedando la misma únicamente minorada y debiendo la persona deudora, además de perder de la casa, continuar pagando el crédito restante.
El problema económico se agrava dado que se tiene obligación de liquidar el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto, local y conocido popularmente con el nombre de “plusvalía municipal”, es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite.
La enajenación forzosa de un inmueble, derivada de su ejecución hipotecaria, supone la transmisión de la propiedad a favor del adjudicatario y, por lo tanto, la realización del hecho imponible; o dicho de otra forma, la obligación de pagar el impuesto. En concreto, la Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana establece como sujeto pasivo, es decir, el pagador del mismo, a la persona que transmite la vivienda.
Los Ayuntamientos, conocedores de los hechos, intentan facilitar el pago del impuesto mediante fórmulas que permiten hacer frente a la deuda, como suele ser el aplazamiento o fraccionamiento de la misma, pero que resultan en todo caso insuficientes.
La normativa foral no puede ser ajena a este drama y debe adaptarse para evitar situaciones de injusticia, intentando proteger a aquellos colectivos a los que la crisis azota con mayor dureza. Por este motivo el Proyecto de Norma Foral pretende que en las transmisiones de terrenos, como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, tenga la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona o entidad que adquiera el terreno que, en muchas ocasiones, será la entidad bancaria la obligada al pago del impuesto. Para evitar posibles pactos entre las partes, la normativa contempla que el sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.