Cantabria aprueba la Ley que permitirá cobrar la indemnización antes de demoler un edificio

Santander. El Consejo de Gobierno de Cantabria, presidido por Miguel Ángel Revilla, ha aprobado el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística. Se cumple con la resolución parlamentaria aprobado el pasado mes de julio para permitir que los propietarios sobre los que pesan sentencias firmes de derribo sean indemnizados con carácter previo al efectivo derribo del inmueble.

Para su cumplimiento, se introduce en primer lugar un mecanismo que pretende dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, propiciando la mayor publicidad de los litigios que se susciten en el ámbito urbanístico, a fin de evitar mayores perjuicios a los terceros adquirientes.

Así, los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica tendrán la obligación de promover la publicidad registral de los procedimientos en los que se impugnen actos de naturaleza urbanística cuando se advierta que pueden derivarse perjuicios para terceros.

En segundo lugar, se pretende incorporar a la legislación urbanística de Cantabria una previsión, dentro del marco establecido por la legislación estatal, que permita el abono de la indemnización con carácter previo al derribo efectivo de los inmuebles.

Se trata de evitar que a los propietarios afectados se les prive de sus inmuebles sin que por la administración responsable del perjuicio se atiendan sus legítimas pretensiones de forma inmediata, dando una rápida respuesta a su petición resarcitoria y evitando, al mismo tiempo, que el perjudicado tenga que esperar a verse privado del inmueble para incoar un largo proceso ante las administraciones y tribunales para conseguir el resarcimiento patrimonial.

La presente Ley introduce un mecanismo que, sin alterar la configuración general del instituto de responsabilidad patrimonial, permite la sustanciación del procedimiento de forma anticipada, sujetando la eficacia de la resolución indemnizatoria a la condición suspensiva de que el propietario del inmueble afectado ponga éste a disposición de la administración obligada a materializar el derribo.

Por otro lado, la norma articula un mecanismo de intervención de todas a aquellas administraciones que se les imputa el daño, ofreciendo así las herramientas para una mejor resolución del procedimiento que permita una adecuada identificación de la administración que resulte responsable.

 

 

 

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