España ha sido protagonista del primer dictamen adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en relación a un caso individual presentado bajo el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Al respecto, entiende el comité que España violó el derecho a la vivienda de una mujer, cuyo hogar fue objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria por no pagar los vencimientos del préstamo hipotecario. Y, por ello, fue desahuciada. Y todo por una evidente falta de información con la afectada, tanto por la entidad financiera como por el juzgado
Lo que pide el comité a España, no de manera vinculante, es que se realice una reparación efectiva, y, además, para que casos como este no se vuelvan a repetir, que la legislación que regula los procedimientos de ejecución hipotecaria y su aplicación sea conforme con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que España se adhirió.
En su dictamen, el comité da por sentado que el juzgado no tomó todas las medidas razonables para notificar adecuadamente a la afectada la demanda de ejecución hipotecaria presentada contra ella por la entidad acreedora y, como consecuencia, le privó de la posibilidad de defender adecuadamente su derecho a la vivienda ante un tribunal.
En dicho pacto se establece que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria, la notificación por edicto debe limitarse estrictamente a situaciones en que se han agotado todos los medios para practicar una notificación personal, y asegurándose la suficiente publicidad y plazo. De esta forma, se da oportunidad a la persona afectada de tener pleno conocimiento del inicio del procedimiento y de apersonarse al mismo.
El asunto se remonta a junio 2007, año en el que la afectada adquirió una vivienda mediante un préstamo bancario con garantía hipotecaria. Ante la falta de pago de varias cuotas del préstamo, la entidad bancaria procedió a liquidar el préstamo e iniciar un procedimiento especial de ejecución de bienes hipotecados ante un juzgado de Madrid. Sin embargo, la afectada solo tuvo conocimiento del procedimiento varios meses después, cuando el notificador dejó un aviso en su vivienda para que recogiera la orden judicial de subasta.
Aunque el personal del juzgado se presentó en cuatro ocasiones en el domicilio de la afectada para notificarle la demanda e inicio del proceso, nunca llegó a hacerse efectiva, por lo que el juzgado publicó un edicto en su tablón de anuncios, dando así por cumplida la diligencia.
Meses después, el juez ordenó convocar la subasta de la vivienda, pero esta orden tampoco fue notificada personalmente a la afectada por el mismo motivo, la ausencia del domicilio en el momento en que el personal del juzgado acudió. En esta ocasión, dejó un aviso para recoger la orden en el juzgado, cosa que hizo en abril de 2013, la fecha en que realmente tuvo constancia oficial de lo que estaba sucediendo.