sábado, 20 diciembre 2025
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Colombia lanza el Programa de Vivienda de Interés Prioritario

El Ministerio de Vivienda de Colombia ha presentado el Programa de Vivienda de Interés Prioritario que busca promover la adquisición de vivienda para familias de todo el país que tengan ingresos de hasta dos salarios mínimos mensuales.

Estas familias podrán tener casa propia sin comprometer más del 30% de su ingreso en el pago de las cuotas del crédito que se les otorgue para la adquisición de vivienda. Lo anterior significa que un hogar que tenga ingresos de un salario mínimo mensual podrá comprar su casa, en el marco de este programa, con una cuota mensual aproximada de 180.000 pesos.

Podrán ser beneficiarios del programa los hogares que tengan ingresos totales mensuales no superiores a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, no sean propietarios de una vivienda en el territorio nacional, no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda efectivamente aplicado, ni de la cobertura de tasa de interés, salvo cuando el beneficiario haya perdido la vivienda por imposibilidad de pago del crédito con el cual la adquirió, o cuando la vivienda haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas.

Además, deben contar con un ahorro por un monto equivalente al 5% del valor de la vivienda, es decir, aproximadamente dos millones de pesos, con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la vivienda, y no hayan sido inhabilitados por haber presentado documentos o información falsa con el objeto de que le fuera adjudicado un subsidio.

Con este programa serán beneficiados 86.000 hogares que tienen ingresos de hasta dos SMLMV, que adquieran vivienda de interés prioritario urbana nueva en los proyectos que se seleccionen en desarrollo del programa.

El monto total del Programa asciende a $2,1 billones. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, destinará aproximadamente $1,8 billones y las Cajas de Compensación Familiar aportarán aproximadamente $0,3 billones.

FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con las facultades que les otorga la Ley, constituirán un “patrimonio autónomo”, que será el ente encargado de administrar los recursos del programa, adelantar los procesos de selección de los proyectos de vivienda que se desarrollarán en el marco del mismo, y desembolsar los recursos del subsidio a los oferentes seleccionados que cumplan los requisitos que se indiquen en las convocatorias de los procesos de selección.

Los promotores, constructores y/o las Cajas de Compensación Familiar (CCF) podrán ofertar proyectos de vivienda de interés prioritaria nueva construida, en construcción, o por iniciar, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la convocatoria que realice el patrimonio autónomo para la selección de los proyectos.

También podrán adelantarse procesos de selección en los que las entidades públicas sean oferentes de los proyectos como miembros de consorcios o uniones temporales con promotores, constructores y/o CCF.

Se exigirá, como mínimo, que los proponentes tengan experiencia específica mínima de 5 años en ejecución de proyectos de vivienda y que no hubieren sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción, de acuerdo con las normas vigentes. También se solicitarán los documentos que acrediten la viabilidad técnica, jurídica y financiera del proyecto.

Los oferentes de los proyectos seleccionados presentarán el listado de hogares propuestos para ser beneficiarios de los subsidios a aplicar en las viviendas del proyecto.

Las Cajas de Compensación Familiar apoyarán en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para los hogares beneficiarios. FONVIVIENDA podrá verificar su cumplimiento cuando lo considere pertinente.

Si existen imprecisiones o irregularidades en los datos entregados, se otorgará un plazo para que el oferente y/o el hogar emitan aclaraciones, pero si no se subsanan, se rechazará el hogar y se solicitará al oferente proponer otro.

En el evento en que se adviertan inconsistencias con posterioridad a la asignación del subsidio, habrá lugar a su restitución, con el valor del salario mínimo del momento de la restitución.

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