Barcelona. Alquilar una propiedad puede ser la única salida para un propietario que quiera rentabilizar su casa. Debido a la caída de las compraventas de inmuebles, la venta del piso puede demorarse mucho y convertirse en una ardua tarea.
Sin embargo, a la hora de decidirse por la opción de poner en alquiler un inmueble, son muchos los aspectos que hay que tener en cuenta, tal y como se destaca desde yaencontre.com, portal inmobiliario. El miedo a destrozos en la casa o a la morosidad, sobre todo, hacen que esta decisión se tome con precaución. De hecho, según algunos estudios recientes, cerca de un 20% de los de los propietarios prefieren tener sus pisos vacíos antes que alquilarlos y tener problemas.
Las tres reglas de oro
Lo primero que hay que tener en cuenta es lo que se podría llamar las tres reglas de oro para evitar un inquilino con problemas de solvencia económica. Éstas serían:
· Que cuente con contrato laboral estable y una antigüedad superior a un año.
· Que destine menos del 50% de los ingresos al pago de la renta de alquiler.
· Que no tenga antecedentes de morosidad.
Es importante también no perder de vista que el alquiler es cosa de dos y, como ocurre en las parejas, puede fallar por culpa de cualquiera de las dos partes. Ambos –casero e inquilino- tienen derechos y obligaciones, y deben estar bien informados sobre ellos para no faltar a su cumplimiento.
En este sentido, establecer una buena comunicación entre las partes, basada en el respeto y la confianza, es clave para evitar malos entendidos y solventar las discrepancias de manera razonable y con espíritu conciliador.
Aprovechar la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobada el pasado mes de mayo y pendiente de trámite parlamentario para su publicación en el BOE, trae consigo una serie de cambios también a tener muy en cuenta por parte del propietario.
Entre las medidas propuestas en el proyecto de ley para flexibilizar el mercado del alquiler destacan, entre otros, la reducción del plazo obligatorio del contrato de 5 a 3 años; la posibilidad de los arrendadores de recuperar la vivienda para residencia habitual avisando sólo con dos meses de antelación al inquilino-aunque se encuentre al corriente de todos los pagos- y, en casos de morosidad, la posibilidad de desahuciar al inquilino si en el plazo de diez días no salda la deuda pendiente.