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Madrid encabeza la aplicación del arbitraje inmobiliario en España con 33.500 contratos

Madrid. El arbitraje aporta plenas garantías y seguridad jurídica tanto a los arrendadores como a los inquilinos, y una reducción de los costes y los tiempos para resolver los posibles conflictos que surjan entre ambas partes.

Unos datos que han destacado el director general de Vivienda y Rehabilitación en funciones, Juan Van-Halen, y el presidente del Consejo Arbitral, Manuel Jiménez de Parga, en la apertura de las II Jornadas de Arbitraje Inmobiliario que se celebran en Madrid.

Van-Halen explicó que la Comunidad ha impulsado la fórmula de arbitraje incluyéndola en los 31.500 contratos de alquiler firmados en el marco del Plan Alquila regional que intermedia entre propietarios y arrendatarios, y en marzo de 2008 creó para este fin el Consejo Arbitral para el Alquiler.

El Instituto de la Vivienda de Madrid -Ivima- también incluye esta cláusula de arbitraje en sus contratos de arrendamiento desde la creación del Consejo Arbitral, lo que ha hecho que 2.000 de sus contratos cuenten ya con esta fórmula. Gracias a esta iniciativa, se ha reducido la litigiosidad a un 3 por mil de los contratos y «en el marco del Plan Alquila sólo se han producido 92 demandas de arbitraje en los 31.500 contratos ya firmados» ha detallado Van-Halen.

Ventajas del arbitraje

Entre las ventajas del arbitraje inmobiliario destaca el ahorro de tiempo respecto a la sentencia judicial, que tarda entre seis meses y un año frente a los 40 días en que se resuelve un laudo. El arbitraje supone también un importante ahorro económico, que puede llegar a ser del 80% del coste del proceso, porque basta con el gasto de una mensualidad del alquiler y las partes no necesitan proveer fondos para un abogado o un procurador que los represente.

Además, la garantía del arbitraje consigue ahuyentar del mercado a los llamados ‘morosos profesionales’, por la agilidad de proceso y porque el gasto corre a cargo de la parte incumplidora. También tiene otras  ventajas, como la seguridad en el cobro de impagos, ya que para suspender el laudo, el inquilino debe pagar antes las rentas que debe, además de las rentas futuras.

 

 

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