viernes, 21 noviembre 2025
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Efectividad de las ayudas del Plan Estatal de Fomento al Alquiler y la Rehabilitación

La disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, estableció que

«La efectividad de las líneas de ayuda previstas en este real decreto, se determinará mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de una Orden del Ministerio de Fomento».

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas dispuso que

«Se mantienen las ayudas del programa de inquilinos, ayudas a las áreas de rehabilitación integral y renovación urbana, rehabilitación aislada y programa RENOVE, acogidas a los Planes Estatales de Vivienda hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016».

Esta misma disposición respecto a la Renta Básica de Emancipación estableció que

«Las ayudas de Renta Básica de Emancipación reguladas en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que subsisten a la supresión realizada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, y por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se mantienen hasta que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016».

En cumplimiento de las disposiciones transcritas, hoy 4 de diciembre ha entrado en vigor la Orden FOM/2252/2014, de 28 de noviembre, por la que se determina la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 (BOE de 3 de diciembre).

Recordemos que el Plan Estatal de Fomento establece ocho programas:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
  4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
  5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
  6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
  7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
  8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

Esta Orden establece, por un lado, la efectividad de las ayudas previstas por el Plan Estatal de Fomento y, por otro, respecto a los beneficiarios de la RBE, establece que para ellos la efectividad de las nuevas líneas de ayuda se producirá a la finalización del plazo por el cual tuviera reconocida la ayuda, dándoles la posibilidad de solicitar las nuevas ayudas del alquiler de vivienda en cuyo caso perderán la RBE desde que se resuelva favorablemente su solicitud de ayuda al alquiler. En definitiva, los beneficiarios de la RBE tienen dos opciones: continuar percibiendo la RBE o solicitar las nuevas ayudas al alquiler.

Dos consideraciones al respecto:

Resulta llamativo que el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, entrase en vigor el 11 de abril de 2013, mientras las ayudas que prevé van a ser operativas desde hoy 4 de diciembre de 2014.

No obstante, ello no quiere decir que las líneas de ayudas que se establecieron en el Plan Estatal de Fomento no hayan sido de aplicación con anterioridad.

En los convenios de colaboración para la aplicación del Plan Estatal de fomento que se han formalizado entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas se ha introducido una disposición adicional por la cual las convocatorias de ayudas que la Comunidades Autónomas hayan aprobado con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Estatal de fomento y con anterioridad a la firma de correspondiente convenio de colaboración, y que sean acordes con lo establecido en el citado Plan Estatal de fomento, serán objeto de financiación estatal.

Así a título de ejemplo, la Comunidad Autónoma de Cantabria aprobó el Decreto 12/2014, de 20 de febrero, por el que se regulan las ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria en el periodo 2014-2016, y que permite la obtención de subvenciones respecto las rentas de alquiler abonadas desde el 1 de enero de 2014.

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