sábado, 20 diciembre 2025
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Cesión de suelo gratuita para edificar viviendas protegidas en Barakaldo y Eibar

El Consejo de Gobierno del País Vasco ha autorizado los acuerdos adoptados por las corporaciones municipales de Barakaldo y Eibar para la cesión gratuita al Gobierno vasco de terrenos destinados a la edificación de VPO.

El primero de ellos se refiere a la cesión por parte del ayuntamiento de Barakaldo de dos fincas situadas en el área Urban Galindo lindantes con otros terrenos que ya son propiedad del Ejecutivo autónomo.

La superficie cedida por el ayuntamiento baracaldés mediante un acuerdo adoptado el pasado enero totaliza 754,42 metros cuadrados (134,38 y 620,04 metros cuadrados, respectivamente), en los cuales Visesa va a edificar 92 viviendas protegidas.

La otra cesión gratuita se corresponde con una superficie de terreno situado en el Sector Egazelai, en el término municipal de Eibar, que va a destinarse a la construcción de 47 alojamientos dotacionales promovidos por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Se trata de un área de 2.023 metros cuadrados aneja a una parcela en la que Visesa va a construir otras 62 viviendas de VPO.
En relación con la vivienda protegida, hace unos días el Gobierno Vasco ha comunicado a los solicitantes de vivienda inscritos en el registro de Etxebide la nueva normativa  que se han realizado en su expediente, y tendrán de plazo hasta el 10 de junio para su modificación.

El pasado 2 de enero entró en vigor la nueva normativa que regula el registro de Etxebide, en relación a los solicitantes de vivienda y a los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico. Esta normativa conlleva cambios fundamentales en todas las solicitudes de vivienda centralizadas en lo que respecta a los regímenes y los municipios de demanda.

La entrada en vigor de la nueva normativa implica, concretamente, a nivel de las solicitudes de vivienda, que la demanda de vivienda se puede realizar en régimen de compra o de alquiler, no en ambos; que se puede demandar vivienda en los municipios de empadronamiento y/o trabajo de los titulares de la solicitud, además de en un único municipio adicional distinto de los anteriores, y que los municipios son considerados dentro de un área funcional como área de demanda.
 

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