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Criterios para inspeccionar los 650.000 inmuebles desocupados en Andalucía

El Plan Extraordinario de Inspección de Viviendas 2013-2014, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 17 de mayo de 2013 y que entra en vigor al día siguiente, permite a la Junta de Andalucía comenzar la tarea de investigación, control, vigilancia y sanción, si corresponde, de los casi 650.000 inmuebles que se encuentran desocupados en Andalucía, de acuerdo con el reciente Censo de Población y Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Esta tarea de comprobación e inspección comenzará por los municipios en los que se producen mayores desequilibrios entre la demanda residencial y la existencia de pisos vacíos. La Consejería de Fomento y Vivienda no actuará simultáneamente sobre todo el parque residencial vacío, ya que no es viable desde un punto de vista operacional, ni deseable en términos de utilidad social, de ahí que se haya establecido ese criterio.

En el desarrollo de esta labor inspectora, la Consejería de Fomento y Vivienda hará especial hincapié en el trabajo de comprobación de los inventarios de vivienda protegida que son titularidad de las entidades financieras y que ya están comunicando a la Junta, en cumplimiento de la exigencia del Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda.

Esa información servirá de punto de partida para establecer la situación administrativa en la que se encuentran estos inmuebles protegidos y constatar si se ha cumplido con la obligación de ponerlas a disposición de los registros municipales de demandantes de vivienda, tal y como establece la normativa vigente.

El plan constituye el primer desarrollo normativo del decreto ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda. Tiene como objetivos fundamentales garantizar la función social de la vivienda, la puesta a disposición del mercado de arrendamiento del mayor número posible de ellas, con el fin de eliminar la brecha entre demanda e inmuebles vacíos, y propiciar que los propietarios y las empresas suministradoras cumplan con su obligación de depositar las fianzas asociadas a la formalización de los contratos de arrendamientos de casas y pisos y de la prestación de servicios (luz, agua, gas).

A partir del control de los depósitos de estas fianzas, la Consejería de Fomento y Vivienda tendrá la oportunidad de constatar posibles incumplimientos e iniciar la labor administrativa correspondiente que propicie el ingreso de esas fianzas en las condiciones establecidas por la Ley. El decreto ley modifica precisamente la Ley 8/1997 de medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta y otras entidades, de recaudación, contratación, de función pública y de fianza de arrendamientos y suministros para propiciar estas funciones de control.

El plan contiene los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de cualquier otro tipo, así como el orden de prioridades que van a servir para seleccionar los ámbitos, objetivos, inmuebles y viviendas objeto de las actuaciones inspectoras, así como la determinación del tipo y número de éstas que deban realizarse. Esta herramienta se compone de una memoria justificativa de las necesidades de intervención, las directrices generales y estratégicas, mediante la determinación de las áreas de atención prioritaria y criterios básicos de desarrollo y los que prioricen la actuación de la Administración en atención a las anteriores directrices generales. Asimismo, contiene una delimitación de los ámbitos geográficos y materiales de actuación, la determinación de los objetivos en el periodo de vigencia o la descripción de los programas que instrumentarán la planificación durante su vigencia.

Este plan supone, en la práctica, la primera herramienta autonómica para perseguir eficazmente las viviendas vacías, que hasta la aprobación del decreto ley no existían jurídicamente como tales.

Dicho decreto ley, en el desarrollo de esta labor inspectora, no tiene una función recaudatoria, sino que pretende emerger en alquiler las viviendas vacías. Y, además, persigue una modificación del comportamiento del mercado, con un abaratamiento de los precios, tanto del alquiler como de la venta, que ajuste los precios a la caída de la renta familiar disponible.

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