jueves, 5 febrero 2026
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Nuevo Reglamento para regular la gestión de solicitudes de VPO en Madrid

Madrid. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) estrena nueva normativa que dará una respuesta más ágil y sencilla a los solicitantes de vivienda y que despenaliza situaciones de los adjudicatarios de vivienda debidas a la realidad social y económica actual. La Junta de Gobierno ha aprobado esta mañana su nuevo Reglamento de Viviendas, un texto que  modifica y sustituye al aprobado por el Pleno municipal en 2008 y posteriormente modificado en marzo de 2011.

Una de las novedades del nuevo texto es que atiende a las situaciones que está produciendo la actual coyuntura económica en adjudicatarios de vivienda, por circunstancias objetivas como desempleo o cuando no se produzca la subrogación de la hipoteca por parte de la entidad financiera que concedió el préstamo para la promoción.

Para paliar esta circunstancia, la EMVS elimina la penalización por renuncia del adjudicatario -que consistía en impedir que pudiera solicitar vivienda protegida durante cinco años- cuando concurran circunstancias socioeconómicas objetivas como las mencionadas. De esta forma, el adjudicatario que haya presentado renuncia por alguna de esas causas, tendrá la oportunidad de acceder prácticamente de manera inmediata a otros programas de la empresa municipal.

Entre las novedades del nuevo procedimiento de adjudicación, también está la desaparición de las convocatorias periódicas de oferta de viviendas. En su lugar, el nuevo Reglamento establece un procedimiento de selección de los adjudicatarios de viviendas mediante una gestión continua no vinculada a convocatorias, lo que simplifica y agiliza notablemente el procedimiento de gestión de las solicitudes para acceder a los diversos programas.

Con el nuevo procedimiento, todas las viviendas disponibles en cada momento son gestionadas para todos los solicitantes, con independencia de la fecha de finalización de la promoción y del momento de inscripción del solicitante en el registro. El nuevo reglamento consigue así una importante supresión de trámites administrativos, de forma que la empresa municipal podrá adjudicar vivienda en cuanto tenga disponibilidad de la misma, sin que el solicitante deba esperar a la convocatoria de oferta.

Consecuencia de esta simplificación de los trámites es la posibilidad de reducir el  tiempo de respuesta a la solicitud de vivienda de los ciudadanos,  dado que se posibilita que los nuevos inscritos en el registro puedan ser adjudicatarios de vivienda de forma más rápida, al eliminar la rigidez del texto anterior, según el cual, los nuevos inscritos no podían optar a las viviendas incluidas en una convocatoria en marcha.

Para los  programas de arrendamiento para jóvenes y con opción a compra para jóvenes, el procedimiento será el sorteo, mientras que habrá un baremo combinado para los programas de Arrendamiento General, Arrendamiento con opción de compra y venta.

Para acceder a arrendamiento de vivienda para jóvenes, se establecen unos ingresos de entre 0,5 y 1,5 IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y ser menor de 30 años en el momento de la selección. Para arrendamiento general, serán necesarios ingresos de entre 0,75 IPREM y máximo previsto según tipología.

Para acceder a viviendas con opción de compra para jóvenes, los ingresos deberán ser de entre 1 y 5,5 IPREM y tener menos de 35 años en el momento de la selección. Para opción de compra general, los ingresos habrán de estar  entre 1 IPREM y máximo previsto según tipología.

En el caso de viviendas en venta los ingresos serán los siguientes: para VPPB, de entre 1,5 IPREM y límite máximo (ahora 5,5); para VPPL (Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado), de entre 2,5 IPREM y límite máximo (ahora 6,5 estatal y 7,5 autonómico), y para VPPRE (Viviendas con Protección Pública de Régimen Especial), ingresos de entre 0,5 IPREM y límite máximo (ahora 2,5).

Por otra parte, se añaden en la venta otras dos nuevas circunstancias puntuables: la de ser arrendatario de una vivienda de la EMVS cuyo contrato de arrendamiento se encuentre en el tercer año contractual, y acreditar una solvencia de 9.000 euros.

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