jueves, 5 febrero 2026
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Las cooperativas de viviendas podrán vender o alquilar hasta un 50% a terceros no socios

Madrid. Las cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros no socios las viviendas de su propiedad iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Economía Social, según establece la nueva disposición transitoria segunda de esta norma, aprobada ayer miércoles en el Congreso de los Diputados. La nueva disposición es resultado de una enmienda introducida por el PSOE en el Senado motivada para dar salida al excedente de viviendas a las que, como consecuencia de la crisis, los socios se ven obligados a renunciar.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la enajenación o arrendamiento de las viviendas y sus condiciones generales deberán haber sido acordadas previamente por la Asamblea General. Adicionalmente, estas operaciones con terceros no socios podrán alcanzar como límite máximo el 50% de las realizadas con los socios. La Asamblea General acordará también el destino del importe obtenido por la enajenación o arrendamiento.

La Ley de Economía Social tiene como objetivo básico configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir las normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica por medio de las actuaciones de definición de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman.

Partiendo de estos principios se recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economía social. Asimismo, se reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

Además, se contempla la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social, propias por su figura jurídica y actividad, subrayando el papel a desempeñar por las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas del sector y restaurando con el encaje jurídico más acertado, el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo vinculado al Ministerio de Trabajo e Inmigración, vinculándolo al sector mediante esta Ley, ya que anteriormente estaba incardinado en la legislación estatal de sociedades cooperativas.

El proyecto de Ley consta de 9 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

 

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