sábado, 9 agosto 2025
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La Sareb autoriza las primeras ventas de inmuebles

Madrid. El reducido equipo de la Sareb ya ha comenzado a autorizar las primeras ventas de los activos transferidos, a finales del pasado mes de diciembre, desde las entidades financieras nacionalizadas.

Todavía no son, claro está, esos paquetes con lazo que se supone se van a ofrecer en el futuro a los grandes fondos internacionales para que los compren a precio de ganga, sino operaciones de pequeños lotes de viviendas que, justo en el momento de producirse la transferencia, estaban a punto de ser cerradas. Lo que se conocen entre los expertos del sector como el menudeo, esas ventas puntuales de pisos sin ligazón alguna entre sí, cada una de su padre y de su madre.

Para llevar a cabo estas ventas, las sociedades gestoras de las propias entidades bancarias –a las que la Sareb ha autorizado durante un tiempo la gestión para la venta de estos activos– cuentan ya con un protocolo de actuación a seguir, y está previsto que a mediados del próximo mes de febrero exista incluso un manual de ventas.

Mientras ese manual llega, el procedimiento que se está siguiendo para que Sareb autorice las primeras ventas de los pisos transferidos pasa, en primer lugar, por la existencia de una petición de interés, es decir, que algún cliente haya mostrado claramente su intención de comprar.

Una vez que existe un número suficiente de peticiones, realizadas en muchos casos por empresas inmobiliarias intermediarias, se remiten a las sociedades de los bancos para que sean éstas las que finalmente las trasladen a la Sareb.

Si el precio está dentro de los márgenes que el ‘banco malo’ se ha marcado, se da el visto bueno para que la operación u operaciones se lleven a término con la definitiva transmisión de la vivienda.

La venta de este menudeo es lo más fácil para la nueva Sareb. Si hay un piso en venta y alguien lo quiere comprar y dispone de financiación para hacerlo, no habrá problema alguno. Estos surgirán cuando los activos que se quieran vender sean terrenos o inmuebles pertenecientes a sociedades participadas en parte por los bancos nacionalizados. Aquí, la casuística jurídica puede ser infinita, y en muchos casos su resolución pasará inevitablemente por los juzgados.

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