sábado, 19 abril 2025
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Los certificados de deudas de las comunidades de propietarios se harán de forma telemática

El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE) y el Consejo General del Notariado han suscrito un importante acuerdo que posibilitará que las transacciones de compraventa de viviendas se realicen de una forma más segura y rápida.

Gracias a la conexión de las plataformas tecnológicas de ambas instituciones, el certificado de deudas, documento que informa sobre el estado de deudas pendientes con la comunidad cuando se procede a la venta del piso, se podrá realizar también de forma telemática.

El presidente el CGCAFE, Salvador Díez Lloris, nos explica las garantías de este nuevo servicio para certificar la existencia de deudas y, en su caso, proceder a liquidarlas previamente al otorgamiento de la escritura.

¿En qué consiste el procedimiento?

Cuando se realiza la trasmisión de una finca (vivienda, local … la Ley regula la emisión de un certificado del estado de deudas con la comunidad. Esta es la mejor forma de no tener sorpresas, aunque lamentablemente no siempre se aporta en la escrituras de compraventa esta certificación. Gracias al acuerdo entre Notarios y Administradores de Fincas Colegiados se dispone de una herramienta para confeccionar estos certificados de manera digital aprovechando la tecnología. La validez y el contenido del certificado es exactamente igual que hasta la fecha pero evitando todos los problemas derivados del sistema tradicional. El objetivo es facilitar a todos los agentes su uso, lo que beneficiará a todos los implicados y de manera especial a los nuevos propietarios en el importante momento de comprar sus viviendas.

¿Qué ventajas ofrecerá este nuevo servicio telemático?

Hasta ahora al vender una finca el propietario debe ir al despacho del administrador para solicitar el certificado. Por su parte el administrador dispone de siete días para confeccionarlo y por lo tanto el propietario tiene que volver para recoger el documento. Es un procedimiento engorroso y que obliga a dedicar a esta tarea mucho tiempo. Con este nuevo sistema bastará con una llamada de teléfono para solicitarlo indicando la notaría en la que se realizará la firma y el certificado lo recibirá el Notario telemáticamente. Se evitan los desplazamientos y el resto de gestiones que son innecesarias.

¿Garantizará mayor seguridad jurídica en las transacciones de compraventa?

Por supuesto, fundamentalmente porque el hecho de la facilidad para disponer del certificado va a promover el uso de esta herramienta que es la mejor forma de saber la situación exacta de la finca con relación a la comunidad de propietarios. Hay que tener presente que la afección real (la parte deuda que «está unida a la finca» sea quien sea el titular) se extiende al año corriente y los tres años anteriores (en Cataluña pasan a ser cuatro con una reciente modificación legal). Esto supone que quien dispone de este certificado está asumiendo un enorme riesgo de encontrarse con deudas lo que se puede evitar con una llamada de teléfono. Estamos convencidos que en pocos años la práctica totalidad de los certificados se realizarán a través de este nuevo sistema siendo residual lo que se realicen en papel.

¿Qué problemas solían surgir que con este procedimiento se podrán solventar?

Las incidencias que se producían eran numerosas fundamentalmente por el desconocimiento de los procedimientos y los plazos. Muchas propietarios se personan en los despachos de los administradores de fincas colegiados para que «les den un papel» que le piden sin conocer su contenido y los plazos previstos. Esperan obtenerlo de forma inmediata y esto es imposible. La elaboración de este documento supone un trabajo adicional de enorme responsabilidad que debe firmar el administrador una vez que se haya comprobado el estado real de las cuentas de esta finca. Al estampar su firma el colegiado asume la responsabilidad de la veracidad de los datos que contiene el certificado. El principal problema está relacionado, en la mayor parte de los casos, con las molestias derivadas de los desplazamientos y este problema se puede eliminar totalmente.

Además de con los notarios, ¿se tiene pensado firmar también con otros agentes, como por ejemplo los registradores para entre otras cosas legalizar de una manera más ágil los libros de actas?

En los próximos meses vamos a centrar nuestros esfuerzos en desarrollar este proyecto en todo el país. Una vez esté implantando habrá una labor de traslados a los usuarios a través de los agentes de la propiedad inmobiliaria, asociaciones de consumidores y todas las entidades que puedan difundir este novedad. Una vez comprobado el funcionamiento no descartamos seguir buscando nuevas fórmulas para aprovechar la tecnología a favor de los colegiados y del conjunto de la sociedad.

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