El Juzgado de Primera Instancia (Refuerzo) número 11 de Bilbao ha librado a unos padres de abonar el aval hipotecario de su hijo al considerar que el BBVA banco fue poco transparente y, consecuentemente, ha decretado, la «nulidad radical» de la cláusula.
La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula.
El caso juzgado en Bilbao era el de un joven con ingresos discretos e inestables que, cuando pidió en diciembre de 2005 una hipoteca, la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos.
Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, ante el miedo a perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Refuerzo de Bilbao ha fallado a favor de esa familia de Barakaldo al entender que el aval era abusivo y que el banco «no explicó bien a los padres y hermanos» lo que éste implicaba.
No es el primer juzgado que se pronuncia en estos términos respecto a un aval de los padres a los hijos por el crédito hipotecario de éstos. Hace unas semanas, un juzgado de Navarra dictaba una reciente sentencia que libera a unos padres del aval que constituyeron para garantizar la hipoteca de su hijo.
Según la decisión judicial la cláusula por la que los progenitores comprometían su propia vivienda para el pago de la hipoteca de su hijo es abusiva y nula, lo que supone que quedan liberados de toda responsabilidad en caso de impago, y que podrán disponer de la vivienda sin ningún tipo de restricción.
La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella puede iniciar una nueva oleada de reclamaciones de consumidores. Los afectados son todos aquellos padres, familiares o amigos que avalaron con sus bienes la hipoteca de sus hijos o amigos desconociendo que, en realidad, se convertían en deudores del banco, al mismo nivel que el hipotecado.
La sentencia, de febrero de este año, considera nula la citada cláusula, mediante la que el banco, Caja Rural del Navarra, podía cobrarse la deuda con la vivienda privada y otros bienes con los que los padres del comprador habían avalado la operación en caso de impago de la hipoteca.
La titular del juzgado, María del Pilar Ferrer Frías, entiende que la cláusula es abusiva porque no supera el test de transparencia que los tribunales reclaman a los bancos en la redacción e información de las condiciones de la hipoteca. Los demandantes alegaron que ninguno de los fiadores fue informado de la existencia de esta cláusula en el contrato y que tampoco pudieron negociarla.