jueves, 5 febrero 2026
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Cláusulas suelo: el ‘trastorno’ de los bancos es lo que cuenta

Ya tenemos la sentencia del Tribunal Supremo respecto a la retroactividad de lo cobrado por las entidades financieras a cientos de miles de clientes. Y, como se esperaba, el Alto Tribunal ha decidido que no, que de retroactividad nada de nada. Que, con la devolución de lo cobrado por este concepto desde mayo de 2013, es suficiente.

El argumento, el ya conocido. Que el ‘trastorno’ a los bancos pesa más que el de los clientes, y que, por tanto, la decisión cae por su propio peso.

El alto tribunal atiende así un recurso del BBVA contra una sentencia de la Audiencia Nacional de Álava que condenó al banco a devolver todo el dinero a los clientes de una hipoteca considerada abusiva.

El Supremo entiende que la devolución total de las cantidades, en resumen, la aplicación retroactiva de la sentencia, generaría una "afectación al orden público económico", es decir, que causaría un agujero enorme a la banca que acabaría por perjudicar al conjunto de los ciudadanos.

De esta manera, el tribunal zanja las discrepancias jurídicas alrededor de las cláusulas suelo, después de declararlas nulas en una sentencia del 9 de mayo de 2013. Desde entonces, en los juzgados no se ponían de acuerdo. Unos obligaban a la banca a devolver todo el dinero cobrado de más y otros se basaban la "irretroactividad" de aquella resolución del alto tribunal.

Ahora la literatura jurídica parece más clara. El Supremo sostiene que "la afectación al orden público económico no nace de la suma a devolver en un singular procedimiento, que puede resultar ridícula en términos macroeconómicos, sino por la suma de los muchos miles de procedimientos tramitados y en tramitación con análogo objeto".

Por tanto, limitará las devoluciones a la fecha de su famosa sentencia. Cuando "se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo (…), procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013", concluye el Alto Tribunal.
 

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