La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 23 de diciembre de 2014, acordó requerir al BBVA “para que proceda a revisar los préstamos de su cartera hipotecaria en los que aplique dicha cláusula suelo, identifique si en algún caso la aplicación de dicha cláusula no está contemplada en el contrato correspondiente y, en ese caso, restituya inmediatamente las cantidades indebidamente percibidas”.
Además, habiendo el Banco Central Europeo asumido las tareas de supervisión según el Reglamento (UE) 1024/2013 del Consejo, y siendo BBVA una entidad significativa, se ha procedido a poner estos hechos en conocimiento del BCE dentro del marco de cooperación con las autoridades nacionales competentes.
Ausbanc había presentado un escrito ante el Banco de España en el que solicitaba la incoación de un expediente sancionador contra BBVA como consecuencia de una serie de hechos e informaciones relacionados con la aplicación de una cláusula suelo en un contrato de préstamo hipotecario suscrito con una asociado aún cuando dicha cláusula no estaba contemplada en el referido contrato y la posibilidad de que BBVA estuviera realizando esta misma práctica con otros clientes.
Ya en su día el Tribunal Supremo, en auto aclaratorio de la Sentencia del Pleno de la Sala Primera de fecha 9 de mayo de 2013, que declaraba nula dicha cláusula suelo, señalaba que los contratos de BBVA –de las tres entidades demandadas- eran los peores y destacaba “su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del consumidor…”.