Un juez obliga a devolver una casa tras el lanzamiento

Las sentencias judiciales por el uso abusivo de las cláusulas hipotecarias se suceden prácticamente todos los días, y lo van a seguir haciendo en los próximos meses debido al sinfín de casos que han sido denunciados ante los tribunales. La última sentencia ha ido más allá, al determinar el juez la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria y desalojo y, por consiguiente, la devolución de la vivienda a la persona desahuciada.

Se trata de una sentencia del jugado mercantil número 3 de Barcelona, al frente del cual figura el magistrado José María Fernández Seijo, el mismo juez que planteó la cuestión prejudicial ante Luxemburgo a propósito del caso de Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona) que había sido expulsado de su casa, y cuyo caso concluyó que el sistema de ejecución hipotecaria español vulnera una directiva comunitaria sobre protección de los derechos de los consumidores.

La casa que, según la sentencia judicial debe ser devuelta, se ubica en la localidad de Gavá. La misma que,  en 2004, la afectada hipotecó como garantía de un préstamo de 100.000 euros que ella misma firmó junto a su hija y yerno. Hasta 2011 los vencimientos se fueron cubriendo sin problema, pero a partir de entonces comenzaron los impagos, lo que llevó al banco a iniciar, a finales de ese mismo año, el procedimiento de ejecución hipotecaria.

En junio de 2012, se dictó el decreto en el que se anunciaba la subasta del inmueble, que quedó desierta y se adjudicó al banco por el 60% del valor de tasación. La mujer, que entregó las llaves del piso el 3 de abril de 2013, con una deuda pendiente con el banco de 13.644 euros, interpuso una demanda en noviembre de 2013.

Ahora, la sentencia recuerda que, cuando el banco decidió resolver el contrato de forma anticipada, la familia solo debía cinco cuotas, de menos de 500 euros al mes, y que sumaban un total de 2.354 euros. La sentencia de Luxemburgo permite a los jueces nacionales valorar, a la luz de la normativa sobre derechos del consumidor de la UE, si una cláusula es abusiva.

El juez razona que, en el caso de la mujer, los impagos supusieron incumplir el 1,38% del total de plazos pactados. “El retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos”, razona. En apoyo de ese argumento, el juez añade que el banco “introdujo un elemento de confusión” al señalar, en la ejecución hipotecaria, que el inmueble no era vivienda habitual de los afectados.

Fernández Seijo añade aún otro razonamiento, basado en que la mujer no logró que le fuera concedido el derecho a la justicia gratuita. De nuevo en base a la sentencia de Luxemburgo, recuerda que las limitaciones en los “instrumentos de defensa” determinan “que sea imposible o excesivamente difícil” aplicar la normativa comunitaria sobre derechos de los consumidores.

Tras declarar abusiva también la cláusula sobre intereses de demora (por desproporcionados) el juez se pregunta qué “consecuencias” debe tener la nulidad del procedimiento, motivo por el que declara el derecho de la afectada a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta.

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