Sin prisa, pero sin pausa, los juzgados españoles prosiguen condenando a las entidades financieras por el uso abusivo de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Un tema peliagudo y de alcance imprevisible, pues están en juego millones de euros. Cada una de las sentencias condenatorias, por sí sola, no supone un quebranto notable, pero la suma de las cantidades a devolver sí podría llegar a ser considerable.
Unicaja ha sido la última entidad condenada. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga ha estimado la demanda interpuesta por siete consumidores y ha condenado a una entidad financiera a devolverles más de 30.000 euros por las cláusula suelo, además de los intereses legales desde la fecha de cada cobro así como las cantidades que se haya cobrado de más por aplicación de la cláusula suelo desde la interposición de la demanda y hasta la resolución definitiva del pleito.
La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, anula la cláusula suelo del 3,5 por ciento impuesta en los créditos hipotecarios contratados por los clientes al considerar que se produce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que se derivan del contrato en perjuicio del consumidor.
Pese a que la entidad financiera defendió que la cláusula fue aceptada expresamente por los clientes, la magistrada considera que no se ha acreditado que la entidad haya informado del comportamiento previsible del índice de referencia, al menos a corto plazo, ya que aunque “la cláusula resulte clara a la hora de leerla, no implica que el consumidor haya comprendido, por la información que le facilita el banco, cómo jugará la citada estipulación en la vida del contrato”.
Unicaja se opuso a la demanda presentada de contrario, pidiendo el dictado de una sentencia desestimatoria de la misma, manifestando que ni el establecimiento de la cláusula fue resultado de una imposición, ni ha existido abuso por la entidad bancaria, que no ha establecido unilateralmente la configuración del préstamo de los actores, siendo el resultado de una negociación.
Asimismo, opuso las excepciones de defecto en el modo legal de proponer la demanda, por indeterminación de la cuantía reclamada, entendiendo que la demanda incurría en la proscripción del artículo 219 LEC de sentencia con reserva de liquidación a futuro, y de falta de legitimación activa.
Unicaja también estima que concurre la excepción de falta de legitimación activa pues entiende que la acción de nulidad o de anulabilidad debe ser ejercitada por todos los contratantes del préstamo hipotecario. Indica, al respecto que, de las siete escrituras presentadas, sólo una de ellas fue otorgada de forma individual por el ahora demandante, mientras que el resto adolecen de falta de legitimación.
En todo caso, destaca la sentencia, lo que no se ha probado, en ninguno de los casos, por la entidad financiera es que hubiera cumplido con su deber de transparencia en los términos definidos por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia citada de 9 de mayo, pues, no se ha acreditado por Unicaja que haya informado perfectamente a sus clientes del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo hiciera previsible, estuvieran informados de que lo estipulado era un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio.