jueves, 13 marzo 2025
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Directiva comunitaria sobre hipotecas para compra de viviendas

Acaba de entrar en vigor una Directiva comunitaria sobre contratos garantizados por una hipoteca o por un derecho relativo a un bien inmueble de uso residencial. Obliga a los Estados miembros a que la publicidad no sea engañosa ni a generar falsas expectativas sobre la disponibilidad o el coste de un crédito.

Se busca luchar contra la irresponsabilidad en la concesión y contratación de estos préstamos, así como con el margen de comportamiento irresponsable entre los participantes en el mercado, incluidos los intermediarios de crédito y las entidades no crediticias.

La Directiva pretende garantizar que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles disfruten de un elevado grado de protección. 

A fin de garantizar a los consumidores un marco uniforme en materia de crédito y de reducir al mínimo las cargas administrativas de prestamistas e intermediarios, la información que figure en la publicidad se deberá informar al consumidor mediante un ejemplo representativo, que proporcione información precontractual pormenorizada por medio de una ficha de información normalizada.

Algunos de los problemas observados se derivaban de los créditos en divisas, en razón del tipo de interés ventajoso ofrecido, sin una información o comprensión adecuada del riesgo de tipo de cambio que conllevaban. Esos problemas se deben a deficiencias del mercado y de la normativa, pero también a otros factores, como la coyuntura económica general y los escasos conocimientos financieros.

A estos problemas se ha sumado a veces el de la ineficacia o incoherencia de los regímenes aplicables a los intermediarios de crédito y a las entidades no crediticias que otorgan créditos para bienes inmuebles de uso residencial, o a la inexistencia de tales regímenes.

Los problemas observados podrían tener importantes efectos macroeconómicos indirectos, ir en detrimento del consumidor, erigir obstáculos económicos y jurídicos a la actividad transfronteriza y crear inequidad en las condiciones de competencia entre los operadores del mercado.

Por ello, la norma establece un marco sobre  ciertos aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a los contratos de créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, sobre bienes inmuebles de uso residencial.

La Directiva no es aplicable a determinados contratos de crédito en que el prestamista desembolsa un importe a tanto alzado, efectúa pagos periódicos u otras formas de desembolso crediticio a cambio de un importe derivado de la venta de un bien inmueble y cuyo objetivo principal consiste en facilitar el consumo, tales como los productos de pensión hipotecaria u otros productos especializados equivalentes.
 

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