Madrid. Es cierto, como se ha comentado, que el Tribunal Supremo ha dado un tironcillo de orejas a las entidades financieras respecto a la anulación de determinadas condiciones que limitan las bajadas del crédito, la conocidas como ‘cláusulas suelo’, y que éstas solo serían lícitas si cumplieran duros requisitos de información al consumidor, que fueran más transparentes de lo que lo han sido hasta ahora.
Pero ahí se quedó ayer la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia tras el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Asociación de Usuarios de los Servicios Bancarios, contra la sentencia dictada por una sentencia de la Audiencia Provincial de Audiencia Provincial de Sevilla.
Del carácter retroactivo y la consecuente obligación por parte de las entidades a realizar desembolsos millonarios por los abusos cometidos por las presencia de las mismas en miles de contratos hipotecarios, nada de nada.
Bueno sí, que basándose en los argumentos del Ministerio Fiscal, no se toma en consideración esta parte del recurso porque “si se otorga este efecto retroactivo total, quedarían afectados los contratos ya consumados en todos sus efectos, de modo que […] habría que reintegrar ingentes cantidades ya cobradas”.
Decisión contraria al Código Civil que, en su artículo 1303, señala que “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes".
El Supremo alega que “no obstante la regla general de eficacia retroactiva de las declaraciones de nulidad, sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho. E insiste en que, en contra de lo pretendido por el demandante, las cláusulas son lícitas, que no se trata de cláusulas inusuales o extravagante o que su utilización “ha sido tolerada a lo largo del tiempo por el mercado”, llegando a alcanzar, ya en 2004, el 30% del volumen total de la cartera de créditos hipotecarios.
El Alto Tribunal sí critica lo elevado del suelo que fijaban los bancos convertía de hecho el préstamo “teóricamente a interés variable”, en un “préstamo a interés fijo, variable exclusivamente al alza”. Es decir, la cláusula convertía la hipoteca en un préstamo que subía si lo hacía el euríbor, pero que variaba muy poco si este bajaba.
Además, apunta a que las cláusulas suelo recurridas se habían unido al contrato sin informar al consumidor de forma “previa, clara y comprensible” de lo que le habrían costado “otras modalidades de préstamo de la propia entidad”, impidiendo que el cliente pudiera hacer una comparación y decidir en consecuencia.