Madrid. El próximo jueves muchas familias españolas hipotecadas con problemas estarán pendientes –o se enterarán sobre todo si la sentencia les es favorable – de lo que falle en Luxemburgo el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en relación a si la legislación española es compatible con los derechos de los consumidores que consagra la Directiva europea 93/13/EEC en relación a la petición de toda la deuda tras un impago.
Seguramente, dicte lo que dicte, el debate sobre el sistema hipotecario español no se va a zanjar en absoluto, pero si los jueces europeos consideran como abusivo que, tras dejar de pagar las letras del préstamo, la entidad financiera pueda reclamar toda la deuda, las reclamaciones bancarias quedarían más en entredicho que nunca.
La trascendencia de esta sentencia es tal que en España ha determinado que incluso se haya paralizado la tramitación del proyecto de ley Antidesahucios hasta ver qué pasa, ya que las sentencias del Tribunal de Luxemburgo tienen carácter de cosa juzgada.
El caso que llega al final de su camino tuvo su origen hace más de dos años cuando el juez de lo Mercantil de Barcelona José María Fernández Seijo vio cómo el marroquí Mohamed Aziz era desahuciado de su piso de protección oficial de Mataró por Catalunya Caixa.
El letrado no se quedó en esa ocasión cruzado de brazos, y reaccionó en el sentido de cursar ante el Tribunal de Justicia europeo una petición de decisión prejudicial basada en relación a ese caso. Planteaba a las autoridades europeas que evaluasen si con el sistema español se produce una limitación en las posibilidades de defensa del consumidor en las ejecuciones hipotecarias; y preguntaba si no resultan desproporcionados el vencimiento anticipado (anteriormente mencionado) y la aplicación de intereses de demora del 18%.
El asunto empezó a tomar un buen rumbo para los demandantes cuando el pasado mes de noviembre la abogada general del Tribunal de Justicia, Julianne Kokott, emitía un informe crítico con el sistema de desahucios español ahondando en lo planteado por el juez español e instando al Tribunal a que se pronuncie. Normalmente, y de ahí la confianza en el sentido de la sentencia final, las conclusiones, en este caso, de la abogada general suelen ser refrendados por el Tribunal de Justicia en la mayoría de los casos.
Una sentencia contraria al marco legal hipotecario español implicaría que los jueces pasarían a disponer de un instrumento para paralizar los desahucios en marcha, entrando a valor si los contratos contienen cláusulas abusivas.
Otra derivada favorable podría provocar que los desahuciados regresaran a sus casas si todavía no hubieran sido ocupadas por un nuevo propietario, e incluso podrían ser indemnizados si se demostrara que se produjo un perjuicio efectivo.
Así pues, habrá que estar muy atentos a lo que salga el jueves del tribunal luxemburgués. Hay mucho en juego, se mire por donde se mire.